Gobierno exceptúa al Grupo Rey de medidas de retorsión contra Ecuador

Actualizado
  • 02/04/2020 21:32
Creado
  • 02/04/2020 21:32
Panamá mantiene restricciones a personas naturales o jurídicas ecuatorianas a participar en contrataciones públicas o concesiones en el territorio

El Gobierno de Panamá ha exceptuado la aplicación de retorsión impuesta a la sociedad Rey Holdings, dueña de la cadena de supermercados Rey.

La decisión se publicó en Gaceta este jueves, 2 de abril, como parte de las acciones tomadas por la emergencia nacional decretada por la COVID-19.

La Ley 4 de 2016, establece medidas de retorsión en caso de restricción discriminatorias extranjeras contra Panamá.

Los ministros de Comercio e Industria, de Economía y Finanzas, y de Relaciones Exteriores suscribieron la Resolución Interministerial 38 de 2 de abril de 2012, que aplica medidas de retorsión contra Ecuador por acciones discriminatorias contra Panamá.

La medida de retorsión establece restricciones a personas naturales o jurídicas ecuatorianas a participar en contrataciones públicas o concesiones administrativas en el territorio nacional, por estar Ecuador en la lista de países que discriminan a Panamá.

La inmobiliaria Don Antonio, S. A., sociedad anónima panameña, dueña de la cadena de Supermercados Rey, Mr. Precio y Romero,  tiene a su vez como sociedad tenedora de acciones de forma indirecta a la sociedad Rey Holdings.

La sociedad sociedad Rey Holdings es panameña,  y sus  acciones cotizan en las Bolsa de Valores de Panamá, la cual tiene entre sus accionistas una sociedad ecuatoriana que es dueña de la mayoría de las acciones.

Rey Holdings solicitó que fueran tomadas en consideración para la solicitud de cotización realizada por el Gobierno Nacional para la compra de alimentos y productos de primera necesidad con ocasión de la declaratoria de emergencia nacional decretada como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosas, comunicó la compañía.

"Debido al Estado de emergencia, se hace indispensable que el Gobierno cuente con libre y fácil acciones a bienes, obras y servicios en el mercado, por lo que en este sentido resulta importante eliminar cualquier limitación o restricción para el ejercicio de las actividades de urgentes adquisición y abastecimientos", se lee en la resolución que sustenta la medida y que lleva la firma del presidente Laurentino Cortizo.

El Consejo de Gabinete, mediante Resolución 11 de 13 de marzo de 2020, declaró el Estado de emergencia nacional como consecuencia de la COVID-19, causada por el nuevo coronavirus, y la inminencia de nuevos daños, producto de las actuales condiciones de esta pandemia.

Mediante el Decreto 500 de 19 de marzo de 2020, se aprueban medidas sanitarias adicionales para reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia por el nuevo coronavirus en el país.

El Decreto 472 de 13 de marzo de 2020 extreman las medidas sanitarias ante la declaración de pandemia.

El Gobierno aprobó el 19 de marzo medidas sanitarias adicionales para reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia, como el cierre de comercios en todo el país y quedaron exceptuadas las actividades de la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de alimentos.

La Constitución establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud.

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