Gobierno establece temporalmente cero arancel a insumos médicos y productos de aseo importados

Actualizado
  • 13/03/2020 17:02
Creado
  • 13/03/2020 17:02
También fijó temporalmente, en 23%, el margen bruto máximo de ganancia, en el comercio al por menor a nivel nacional, en toda la cadena de comercialización de una lista de productos de aseo y otras medias para evitar la especulación en estos tiempos de crisis por el coronavirus

Tras declarar al país en “estado de emergencia” por el coronavirus (COVID-19), el presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, ordenó poner en cero los aranceles para la importación de insumos médicos, materias primas, productos de higiene personal, limpieza de instalaciones y establecer medidas para evitar la especulación y asegurar que todos puedan tener acceso a estos productos.

Mediante el Decreto Ejecutivo N°114 del 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) fijó temporalmente, por tres meses en 23% el margen bruto máximo (de ganancia), en el comercio al por menor a nivel nacional, de un producto y su coste de producción en toda la cadena de comercialización de una lista de productos de aseo que está siendo fuertemente demanda en estos tiempos de crisis por el coronavirus.

La medida incluye la unidad de mascarillas desechables, productos antibacteriales y/o antimicrobiales, geles alcoholados y/o antibacteriales, alcohol para uso externo, jabones antibactreriales líquidos o en barra desinfectantes de uso doméstico, pañuelos desechables, desinfectantes en aerosol, vitamina C, guantes desechables y paños húmedos.

Además, indica que los agentes económicos deberán limitar la cantidad máxima de venta por producto, por persona y por compra de acuerdo a las cantidades existentes en sus inventarios de modo tal que los productos lleguen a mayor cantidad de los consumidores previniendo la escasez de los mismos.

En esa línea, señala que la Autoridad de Protección al Consumidor y la Defensa de la Competencia (Acodeco) deberá ejecutar y velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, así como también aplicar las respectivas sanciones a los agentes económicos que infrinjan la presente disposición en virtud de los montos establecidos en la Ley 45 de 2007.

Igualmente, la Acodeco deberá intensificar los esfuerzos de monitoreo tendientes a evitar la ocurrencia cualquier acción unilateral o concertada, consistente en acaparar la producción, distribución venta de bienes o servicios con el objeto o efecto de obtener ganancia en su posible posterior venta o tendiente a favorecer a un tercero en la producción, distribución o venta de dicho producto o servicio.

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