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Fondo de jubilación privado, una manera eficiente de asegurar un retiro sin depender del sistema local
- 28/08/2021 00:00
- 28/08/2021 00:00
Cuando hablamos de finanzas personales se debe tener presente una adecuada planificación y un correcto plan presupuestario, considerando los gastos fijos y variables y teniendo en cuenta cuánto dinero quiero ahorrar. Para esto, los fondos privados de pensión son un punto referente y una excelente opción de ahorro como entidades privadas clasificadas del sector financiero, que gestionan los recursos que aportan las personas a ellos, a fin de asegurar los riesgos de vejez, invalidez y muerte. Los aportes que realizan todos los afiliados se invierten en busca del mejor rendimiento. Estos fondos se depositan o llevan la contabilización en cuentas individuales que pertenecen al cliente afiliado.
Según las estadísticas publicadas por la Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá (SMV), entidad del gobierno encargada de regular las administradoras de Fondo de Pensiones, en el reporte de la cantidad de afiliados a los fondos de pensiones privados, actualmente tres administradoras están operando en Panamá. A continuación se enumeran con datos de afiliados detallados por edad y género al 31 de julio de 2021 en cada administradora activa: Progreso AFPC S.A.: número de afiliados 21,214 desglosados en 9,851 del género masculino con edad promedio de 45 años y 11,363 del género femenino con edad promedio de 43 años.
Profuturo AFPC, S.A: número de afiliados 44,359 divididos en hombres y mujeres con un total a la fecha de 22,687 hombres con edad de 45 años y mujeres 21,672 con edad de 43 años.
Quantia AFP, Corp.: cuenta con un total de 453 afiliados divididos en 164 hombres con edadde 40 años y 289 mujeres con edad de de 38 años.
Cabe mencionar que los bancos locales ofrecen el servicio mediante las subsidiarias administradoras operativas actualmente en Panamá, un plan de ahorros individual donde puedes realizar aportes mensuales e ir poco a poco ahorrando para la construcción de un capital que te dará rendimientos superiores a otras opciones de ahorros, ofreciendo los siguientes beneficios al cliente: Aportes deducibles y exentos del impuesto sobre la renta, hasta un 10% del ingreso bruto anual, máximo $15,000. No se requiere un aporte mínimo inicial. Rendimientos superiores a otras opciones de ahorros. La cuenta es inembargable. Puedes tener un seguro de vida con condiciones preferenciales. Puedes hacer aportes extraordinarios en cualquier momento en Banca en Línea o el app y puedes visualizar el acumulado que vayas generando de tu fondo en Banca en Línea.
Cabe resaltar que existe un beneficio fiscal, ya que los aportes son deducibles para el contribuyente como gastos y exentos cuando los recibe como ingreso no será gravado con el impuesto sobre la renta.
Los bancos privados también presentan condiciones para la apertura de estos fondos de jubilación que se mencionan a continuación: Se debe realizar un aporte mínimo mensual de $50.00. Por ley y como afiliado, la edad en la que abres el fondo determina el tiempo mínimo por el que lo debes mantener. Si tienes 45 años o menos, debes mantenerlo por al menos 10 años. Si tienes de 45 a 50 años deberás permanecer/mantener en el Fondo hasta los 55 años. Si tienes 50 años o más deberás permanecer al menos 5 años en el Fondo. Motivos de retiro anticipado: Por muerte, ausencia de ingresos por un período mínimo de tres meses, incapacidad o urgencias médicas del afiliado, sus padres, cónyuges o hijos. Del primer aporte se descuentan $20 más ITBMS como gastos legales de apertura, para incorporar el Fondo al fideicomiso. Aplica una comisión mensual por administración de los fondos.
Según análisis realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá (MEF), la afiliación a un fondo privado de pensión o jubilación es otra alternativa disponible a la población interesada en garantizar su seguridad en la vejez, en términos económicos y atención de la salud. Esto, tanto para el asegurado cotizante de la Caja de Seguro Social (CSS) que de esta manera desee complementar el monto de la pensión que eventualmente recibirá, así como para quien no siendo cotizante de la CSS, quiera y pueda asegurarse el recibo de un recurso económico para el momento de su retiro de la vida activa y su vejez.
A este respecto, el país tiene aprobada la Ley No.10 del 16 de abril de 1993, por la cual se establecen incentivos para la formación de fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios. Con esta ley, surgen los fondos privados de pensión, con el propósito de obtener seguridad económica para el futuro. Su artículo 5 define que: “Los planes a que se refiere esta ley pueden ser individuales o colectivos, contributivos o no contributivos y de contribución definida. Estos planes requieren un mínimo de diez años de cotización para permitir al beneficiario hacer retiros voluntarios de los fondos del plan, salvo que se trate de beneficiarios que ingresen a un plan después de haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, en cuyo caso el período podrá ser reducido hasta un mínimo de cinco años”. Además, los beneficiarios tienen la opción de hacer los retiros del aporte en su totalidad o programar retiros mensuales una vez cumplido el plazo establecido para el retiro.
La Encuesta de Propósitos Múltiples que el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de la Contraloría General de la República levanta en el mes de marzo de cada año, incluyó por primera vez en 2015, en el capítulo de características generales, la pregunta “¿Está usted afiliado a algún fondo privado de pensión o jubilación?”. Esta pregunta se formuló a todas las personas de 18 y más años de edad, bajo la premisa de que a partir de la mayoría de edad se puede contar con condiciones para decidir sobre la afiliación a un plan de fondo de pensión o jubilación. Esta investigación en la encuesta tiene por objetivo: “conocer la magnitud de la población de 18 y más años de edad que está cubierta por cualquiera de los sistemas privados de seguro de salud o fondos de pensión o jubilación, por los que generalmente la persona asegurada –y/o con aporte de la empresa donde labora– paga una cuota mensual o periódica. Esta pregunta interesa para tener noción sobre los alcances de la seguridad social en la población del país”. Con ese interés, este informe basado en datos de la encuesta, presenta las principales características de la población mayor de edad que en marzo de 2017 declaró estar afiliada a algún fondo privado de pensión o jubilación, entendiendo como persona afiliada “tanto al que paga el seguro como a las personas cubiertas o beneficiadas (esposa, hijos, familiares)”.
En el país, hay aún poco interés entre las personas mayores de edad en invertir en un fondo privado de pensión o jubilación. La baja afiliación puede relacionarse con distintos motivos: que estén cotizando en la Caja de Seguro Social (CSS), sean trabajadores independientes que aunque parte podría hacerlo no ven esta erogación (incluso de la CSS) como prioridad o son trabajadores por cuenta propia cuyos bajos ingresos les limita afiliarse. En cualquier caso, por las opciones mencionadas o porque se trata de personas que no trabajan o no reciben ningún ingreso, en su gran mayoría están poco o nada informados sobre las ventajas que representa disponer de este fondo para su vejez.