Fallo de la CSJ corrige lineamiento de libre venta del cigarrillo electrónico

Actualizado
  • 31/05/2024 00:00
Creado
  • 30/05/2024 19:50
De forma unánime, el pleno de la Corte Suprema de Justicia consideró que el artículo 170 de la Constitución Política fue lesionado en dos sentidos

El fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarando la inconstitucionabilidad de la Ley 315 de 2022, que prohíbe en Panamá el uso de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos electrónicos similares con o sin nicotina, se ajusta a los lineamientos a los que Panamá se acogió en 1997 ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La Ley 315 de 2022, aprobada el 30 de junio de 2022, prohibía el uso, importación y comercialización de cigarrillos electrónicos, vaporizadores de tabaco y otros dispositivos similares con o sin nicotina en Panamá. El Ministerio de Salud es la entidad fiscalizadora del cumplimiento de la norma antes señalada.

No obstante, el pleno de la Corte por unanimidad consideró que el artículo 170 de la Constitución Política fue lesionado en dos sentidos. En primer lugar, porque tratándose de un proyecto objetado por el Ejecutivo debió aprobarse por 2/3 partes de los diputados. Y, en segundo lugar, en virtud de que la Asamblea Nacional solo debió considerar las objeciones formuladas por el Ejecutivo, no obstante le agrega un nuevo párrafo estableciendo una excepción a la prohibición.

En el punto 2 del fallo sobre “El comercio y el principio de igualdad”, la OMC aborda el tema del libre comercio y competencia, y donde precisa que el principio de igualdad se visibiliza, por ejemplo, al señalar que un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales y no debe discriminar entre sus propios productos, servicios o nacionales de otros países”.

Inclusive la Fundación Libertad hizo un llamado, ya que la Ley 315 de 2022 iba en contra de la libertad de elegir.

El aporte de la lucha contra de la comercialización ilícita

En el Día Mundial sin Tabaco, la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) hizo un recuento de la lucha contra la comercialización ilícita del tabaco en los últimos años.

Desde 2019 a la fecha, la ANA ha registrado 1.208 retenciones con un valor CIF de $1,7 millón, que en impuestos equivale a $52,1 millones, y a su vez, como parte de estas incautaciones, 50 casos han sido remitidos al Ministerio Público.

Panamá también forma parte del Convenio Marco de la OMS (Organización Mundial de la Salud) sobre el Control del Tabaco, que promueve el control del uso del tabaco, que provoca la muerte de 8,7 millones de personas cada año en el mundo.

Otro punto para destacar en materia de seguridad a nivel internacional es el protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco (MOP3), del que Panamá forma parte y en donde Aduanas es una de las entidades que integran el Consejo Nacional para la Salud sin Tabaco, que tiene como norte el control del uso del cigarro. Dicho consejo está compuesto por 19 instituciones que buscan ejecutar programas de prevención en la población.

A inicios del año 2024, la ANA fue sede de los encuentros del MOP3 y COP10, que reunió a importantes representantes del sector salud y de estamentos de seguridad nacionales e internacionales, donde se definieron importantes consensos tales como el ambiente del cultivo, procesamiento y uso del tabaco en sus formas tradicionales y emergentes.

Las consecuencias ambientales que se relacionan con las colillas de cigarrillos, que son el desecho más expandido en el mundo, las partes decidieron reforzar los mecanismos con respecto a este tema. Igualmente se aprobaron nuevas directrices sobre la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y su imagen en los medios.

Entre algunos de los resultados notorios que se han realizado a nivel interinstitucional en Panamá están: los ambientes libres de humo, advertencias sanitarias sobre los daños que ocasiona el fumar en la salud, y otros.

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