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La facturación electrónica como un esquema innovador de control tributario
- 31/07/2021 00:00
- 31/07/2021 00:00
La facturación electrónica en América Latina se remonta a finales de los 90, siendo un aporte significativo e importante de las administraciones tributarias más avanzadas de la región, como resultado de la necesidad de mejorar la eficiencia recaudatoria de los gobiernos para compensar los desequilibrios causados por las crisis financiero-fiscales.
Con la entrada del nuevo siglo, su implementación se aceleró significativamente hasta convertir a la región en la líder mundial en facturación electrónica.
Chile es el país precursor en la implementación. Retrocedamos a 2003, cuando el primer modelo de facturación electrónica en Latinoamérica fue liderado por este país sudamericano para incrementar la competitividad y la eficiencia del mercado, y mejorar el cumplimiento y control tributario y los procesos de administración, cobranza y fiscalización del país.
Su aplicación fue de forma voluntaria, los demás países de la región decidieron impulsarla con carácter de obligatoriedad y el Gobierno deChile no tardó en seguir estos pasos.
La iniciativa chilena fue vista con un gran potencial por otros países de Latinoamérica como Brasil y México. Al día de hoy, estas tres naciones lideran la facturación electrónica tanto de Latinoamérica como del mundo.
La búsqueda de seguridad, trazabilidad e integridad del mensaje ha conducido a la mayoría de los gobiernos de la zona a establecer una normativa que impulsa la obligatoriedad de su uso y los procesos de “homologación” para intercambiar facturas. En la actualidad hay numerosos países en los que el uso de la factura en su formato digital es obligatorio: Brasil, México, Chile, Perú, Ecuador, Argentina, Uruguay, Guatemala, entre otros.
El Gobierno de Panamá, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Dirección General de Ingresos (DGI), decidió emprender este camino. El 11 de enero de 2018 fue emitida la resolución No. 201-0235, por medio de la cual se listaron las empresas que entrarían en el plan piloto de facturación electrónica y se autorizaría su uso en el istmo, exclusivamente para las compañías que participaran en el plan piloto y que por el giro, volumen o naturaleza de sus actividades comerciales, requieran de este sistema de facturación.
Las empresas que entraron en el plan piloto fueron aquellas que ya representaban para el Estado un factor importante como agentes de retención de impuestos y que por su volumen de operaciones constituían un mayor alcance para el plan (podemos acceder al listado de 43 empresas en el sitio web de la DGI), y fue el 28 de septiembre de 2018 la primera emisión de factura electrónica en Panamá.
El novedoso mecanismo de facturación fue habilitado para estas empresas desde el 19 de septiembre de 2018, alcanzando un hito para el programa de facturación electrónica en Panamá, permitiéndoles a las compañías emitir facturas electrónicas legalmente válidas y modernizar así sus sistemas de facturación.
Para la emisión de la primera factura electrónica de Panamá participaron la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG), la Dirección de Comercio Electrónico del Ministerio de Comercio e Industria (Mici), el Registro Público de Panamá, la DGI, el MEF, entre otras entidades públicas, con la contribución del sector privado mediante la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (Cciap).
Las dos modalidades implementadas en el país para la emisión de facturas electrónicas son:
Modalidad de facturación gratuita. Modalidad de proveedor autorizado calificado (PAC).
Dirigida a profesionales emprendedores o pequeñas empresas. Es una herramienta simplificada, únicamente para generar documentos electrónicos, no permite integración con otros sistemas, se puede utilizar desde un teléfono móvil, laptop o PC.
El contribuyente, sea persona natural o jurídica que desea optar por esta modalidad, debe tener presentes los siguientes parámetros:
Las personas naturales como profesionales independientes podrán facturar hasta un máximo de 30 facturas mensuales. Comerciantes con ingresos brutos hasta $36,000.00 y más de $36,001.00 podrán imprimir un máximo de 200 documentos mensuales, respectivamente.
Las empresas pequeñas que obtengan ingresos brutos de $150,000.01 hasta $1,000.000.00 podrán imprimir 200 documentos mensuales, respectivamente.
El contribuyente debe estar debidamente inscrito en el Registro Único de Contribuyente (RUC) desde el acceso en Etax -2.0, deberá realizar la solicitud y adjuntar los documentos requeridos por la administración tributaria. Esta solicitud tendrá un plazo de respuesta de 30 días calendario y se dará respuesta mediante una resolución donde se autoriza o rechaza la misma.
Los contribuyentes que operen con la modalidad PAC, contarán con los siguientes plazos para la implementación del sistema:
Los plazos se computarán a partir del 30 de julio de 2021. Si la resolución que otorga autorización para el uso de este modelo es emitida después de esa fecha, los plazos se computarán desde que dicha resolución se encuentre ejecutoriada y en firme.
Toda persona jurídica que, en uso de su derecho, decida utilizar la factura electrónica bajo la modalidad de PAC, deberá completar el formulario en línea que contiene la solicitud de apoderado para el retiro de la firma electrónica establecido desde el sistema etax2.0.
El resto del trámite se llevará a cabo en la Dirección Nacional Electrónica del Registro Público de Panamá, de acuerdo con sus procedimientos.
En el portal online de la DGI se puede visualizar la cantidad de documentos electrónicos autorizados a la fecha, y que suman un total 27,974,955.
Por otra parte, para el MEF, la facturación electrónica se basa en cuatro pilares fundamentales:
Simplificación de la obligación tributaria.
Promover el comercio electrónico (en un mundo globalizado facilita la compra y venta internacional de manera expedita).
Reducción de costos para las empresas (compra de papel y tinta para impresoras).
Protección del medio ambiente (disminución del uso de papel, a su vez se genera la utilización de sistemas electrónicos factibles y seguros).
Es importante mencionar que esta estrategia de modernización tributaria se ha considerado en otros países como uno de los mecanismos fundamentales para el aumento del recaudo a través de la reducción en la evasión, y adicionalmente genera beneficios a los contribuyentes y empresarios por la reducción y simplificación de los trámites en su emisión.
También permite a las administraciones tributarias tener un instrumento moderno de información confiable para efectos del control de las operaciones, y puede facilitarle al Estado contar con un mecanismo para reducir la evasión fiscal como medida que impacta en el correcto recaudo de los tributos.
Este innovador sistema de servicio y control tributario trae consigo una serie de beneficios en la recaudación fiscal del Estado panameño. Por ejemplo, es favorable el hecho de disponer en tiempo real de la información de las ventas realizadas por el contribuyente, sin necesidad de esperar la presentación del formulario 430 de impuesto a las transacciones de bienes y servicios (ITBMS), que de manera habitual los primeros 15 días de cada mes los contribuyentes deben presentar al fisco.