El consumidor y la libertad de elegir

Actualizado
  • 19/03/2024 19:44
Creado
  • 19/03/2024 19:04
En esta economía de mercado, un agente económico o empresa, debe competir con otros, para la venta de un bien o servicio, destinado a los consumidores (...) El consumidor toma la decisión individual de elegir o no dicho bien o servicio (...)

Vivimos en una aldea mundial e interconectada, de lo local a lo global, donde el intercambio en el mercado de una economía, en la compra de un bien o servicio, producido localmente o importado, ha evolucionado de la compra física (existente), hacia la compra digital o electrónica (en constante cambio).

En esta economía de mercado, un agente económico o empresa, debe competir con otros, para la venta de un bien o servicio, destinado a los consumidores. A su vez, el consumidor, es un tomador de precios del mercado, es decir, por ejemplo, ante un precio de venta propuesto en un almacén, restaurante o en una tienda virtual, el consumidor toma ese precio del mercado, teniendo la opción de decidir, sí elige o no dicho bien o servicio, lo que se convierte en su libertad individual de elegir, ante un ambiente netamente competitivo.

Dicha libertad, permite a su vez, que esa decisión individual de elegir o no dicho bien o servicio, no afecte directamente el precio del mercado de dicho producto, por la existencia de una gran cantidad de oferentes y demandantes interesados en vender y comprar dicho bien, es decir, el espacio de la libre oferta y demanda, en igualdad de condiciones, o en equilibrio en el mercado.

En este sentido, bajo las condiciones propias del mercado, pueden existir cambios o variaciones en la oferta o demanda de un bien o servicio, pudiendo visualizarse mediante una mayor o menor producción, comercialización o suministro de un producto (local o importado), por parte de las empresas, o la existencia, en ese momento, de una mayor demanda por parte de los consumidores, que no satisface la oferta, por parte de las empresas, convirtiéndolas a estas últimas, en tomadoras de precios del mercado, y puedan establecer o determinar si el precio propuesto en el mercado, de manera independiente, con la demanda de dicho producto o servicio, y con la competencia, les permite mantener el precio del mercado, subirlo o bajarlo.

Todas ellas son condiciones existentes, en un modelo de oferta y demanda en el mercado para dicho bien o servicio, que tanto los oferentes como los demandantes o consumidores, de dicho bien o servicio, estarían de acuerdo con adquirir ese producto a dicho precio.

Trayendo esos ejemplos a la realidad cotidiana, aplicado a la economía de mercado en la que vivimos, sería importante preguntarnos, sí nos encontramos ante un ambiente generalmente competitivo, entre empresas, teniendo en el mercado diferentes opciones de bienes y servicios, o, por el contrario, existen ciertas actividades o segmentos con poca o limitada competencia, pudiendo afectar la libertad del consumidor en elegir y la economía en su conjunto.

Las respuestas, ante ambos escenarios, así sea de un ambiente eminentemente competitivo o de una limitada competencia, van de la mano, con la existencia de una mayor libertad económica hacia el desarrollo de una actividad, o la existencia de políticas públicas rígidas o altamente reguladas.

El contar con una economía en crecimiento, nos debe permitir observar, el comportamiento de estas mismas actividades económicas, desarrolladas en otros países, que han pasado de tener una política rígida o altamente regulada, con pocos competidores, hacia una mayor apertura o participación de empresas, permitiendo una mayor competencia, en actividades como el sector eléctrico (comercialización), medicamentos, transporte aéreo, hidrocarburos, gas y que el consumidor, tenga mayor libertad en elegir, el producto o servicio por adquirir.

Ante todo ello, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), seguirá atenta al desempeño de los mercados para asegurar y proteger el proceso de libre competencia económica y libre concurrencia, normado por la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

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