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- 11/09/2023 00:00
Diferencia entre la prescripción de la deuda y la prescripción del historial de crédito, en Panamá
En el ámbito nacional, es fácil encontrar personas que confundan prescripción de deuda y prescripción de historial de crédito, lo cual no es correcto, puesto que cada una trata escenarios distintos y se rigen por diferentes leyes.
En el caso de la prescripción de documentos negociables en Panamá, se rige por la Ley 60 del 28 de octubre de 2008, que modifica el Código de Comercio, y en su artículo 1652, numeral 7, señala que prescribirán a los tres años, las acciones derivadas de los contratos de arrendamiento financiero, de contratos de factoring y de todos los contratos bancarios o financieros.
Es decir, que si el consumidor en tres años o más, no realiza pagos a la deuda o no logra el acreedor localizarlo, el mismo podrá solicitar su prescripción, para lo cual deberá dirigir (como lo indica la Superintendencia de Bancos) una carta a la entidad financiera, bancaria o incluso a la casa de cobros, cuando la deuda es comprada por una gestionadora de cobro. La entidad tendrá un tiempo específico para dar una respuesta, y si en caso tal, el cliente no se encuentra satisfecho con la respuesta, entonces deberá dirigirse a la Superintendencia de Bancos (si se trata de un banco, pero si la deuda es de una financiera deberá acercarse a la Dirección de Empresas Financieras del MICI, quienes tienen 30 días calendario para dar respuesta a la solicitud de prescripción). Aunque es importante resaltar, que cualquier acción encaminada al cobro interrumpe ese cómputo.
Mientras que la prescripción del historial de crédito se rige por la Ley 24 de mayo del 2002, la cual fue modificada por la Ley 195 del 31 de diciembre del 2020, la que establece que el reporte de la referencia activa o cancelada prescribirá a los 5 años, contados a partir del último pago que se refleje en el historial. Y se debe tener en claro, que prescribe la referencia crediticia, mas no la deuda.
Destacamos, que una vez la referencia se encuentre prescrita y haya sido eliminada por falta de pago, si el agente económico comienza a recibir pagos del cliente, ya sea por un proceso judicial (embargo del salario), o por arreglo o acuerdo entre ambas partes, dicha referencia no podrá ser reportada nuevamente, toda vez que la prescripción es definitiva.
El beneficio de la Ley 195 del 31 de diciembre del 2020, alcanza de manera retroactiva a toda la población panameña, es decir, que no solo los que soliciten un préstamo desde esa fecha (1 de abril del 2021 cuando se hizo efectiva la ley), lo que nos indica, que, por ejemplo, si un cliente al 1 de abril del 2021 completaba los cinco años desde su último pago, la referencia debió ser eliminada del reporte del historial del cliente. En caso contrario, los afectados pueden acudir a la Autoridad de protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) para exponer su queja.
En ambos casos de prescripción, lo recomendable es acercarse a la entidad financiera, y pactar con esta una forma de pago para cancelar lo adeudado y de esta manera mantener un buen historial de crédito, que podrá utilizar en el momento que lo necesite.