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- 12/07/2021 00:00
Lo que descubre un abogado y un contador dentro de una pyme (parte 2)
Seguimos con las observaciones o hechos donde los abogados y contadores descubren algunas oportunidades de mejoras para los líderes, dueños de empresas o administradores. La idea principal es disminuir cualquier tipo de riesgo que se les puede presentar. Ahora abordaremos el tema de impuesto:
1.- Muchos empresarios desconocen los impuestos concernientes a su actividad comercial: De hecho, apostaría que varios de ellos saben la responsabilidad que tienen ante esta circunstancia. Es un común denominador que se aplica a nivel mundial tanto para personas naturales y jurídicas.
2.- Exactamente conoces cuánto debes pagar al iniciar tu negocio: Es de suma importancia estar al tanto de cuanto será el pago inicial. Vamos a resumirlo así Cuando los resultados de su negocio es positivo y descubre que dentro de su declaración de renta le indica que deben pagar impuesto sobre la renta correspondiente al 25% de su ganancia más una partida igual como estimada para el siguiente periodo , impuesto complementario sobre el 3% de su renta gravable y el 2% sobre Licencia o Aviso de Operación, si declara dividendos debe pagar el 10% también el Municipio donde corresponda el negocio, aplica un porcentaje, entonces y solo en ese momento se entera de todo lo que debe contribuir al estado y descubre en ese momento que tiene un socio y que socio. Esto lo comentó el señor Edgar de la empresa Chavarria, Pérez & Asociados.
3.- Si no lo ven pagas multa: Esto se refiere a impuestos municipales, las tarjetas de fumigación, aviso de operación, certificado de salud, pago del último recibo de municipio o paz y salvo, las cuales deben estar a la vista cuando llegue el inspector sino es sujeto de multa, además se debe cumplir anualmente con la declaración municipal donde se declaran los ingresos y las medidas de los rótulos que equivale una multa hasta por B/.500.00, la publicidad en vallas, vidrieras y las de los autos requieren otro tipo de declaración.
Para las empresas según su actividad y que facturan más de 36,000.00 al año están obligadas a cobrar el Itbms la cual debe ser pagado mensualmente independientemente si la empresa cobro el dinero o no. A veces los empresarios se no facturan en un período corto esperando cumplir el envío fisco, y en algunas ocasiones y entendible que el empresario no asimile esta información de esta manera, entonces se preguntan ¿Cómo pago yo un impuesto sobre una factura que no me van a pagar hasta 30 o 60 días? Es que así funciona el sistema y debe reportarse y pagarse cuando corresponde y dentro del periodo oportuno de no realizarlo conlleva multas y recargos, además de realizarle un alcance fiscal por itbms es una muy mala referencia como empresa ante el fisco.
Sin duda alguna la mayoría de los empresarios no saben la consecuencia de no pagar o reportar las planillas a tiempo, el no reportarlas a tiempo incurren en recargos por presentación tardía y el no pago de la obligación pude llegar a secuestrar las cuentas de la empresa y lo peor que sucedería es que esta conducta está tipificada en el código penal como retención indebida de cuotas y tiene pena de prisión de 2 a 4 años. Realmente nuestra labor es poder estremecerlo, cambiar el mindset y empezar aplicar buenas prácticas.