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Contrataciones Públicas ordena suspender licitación para limpieza en el aeropuerto de Tocumen
- 27/09/2021 12:18
- 27/09/2021 12:18
La Dirección de Contrataciones Públicas ordenó la suspensión de la licitación del Aeropuerto Internacional de Tocumen bajo la descripción "Servicios especializado de aseo y limpieza de la terminal 1 y 2 y la terminal de carga..." con un precio de referencia de $14 millones.
Se le ordenó a Tocumen la aplicación de medidas correctivas al pliego de cargos del acto público N° 2021-2-02-0-08-LV-010013, que tiene a 10 empresas interesadas en la licitación.
Tocumen deberá hacer correctivos en el punto 8 de las condiciones especiales y 1,6,10 y 14 de otros requisitos del pliego de cargo, los criterios de evaluación de experiencia de la empresa y recursos humanos: gerente de servicios de mantenimiento, el punto 8 de las condiciones especiales del pliego de cargo.
El punto 8 de las Condiciones Especiales del Pliego de Cargos Electrónico contempla el requisito relativo a la Idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA), el cual establece lo siguiente: “los proponentes que participen en actos de selección de contratista que incluyan actividades de ingeniería y/o arquitectura, deben contar con idoneidad profesional para las personas naturales y Certificado de Registro de Empresa, en el caso de las personas jurídicas, ambas emitidas por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA). La Certificación de Registro de Empresa emitida por la JTIA debe contar con una vigencia de hasta tres (3) meses previo a su vencimiento”.
El objeto de la contratación, destaca Contrataciones Públicas, lo constituye el servicio de aseo y limpieza de las Terminales 1 y 2 de Carga, edificios anexos y áreas aledañas del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., lo cual no involucra la realización de actividades de ingeniería y arquitectura, sino solo la prestación de un servicio de aseo y limpieza de acuerdo con las Especificaciones Técnicas.
En este sentido, estima Contrataciones Públicas que no resulta procedente en el Acto Púbico que nos ocupa, exigir a los proponentes que cuenten con la idoneidad profesional o certificado de registro de Empresa, ambas emitidas por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA), ni la Certificación de Registro de Empresa emitida por dicha entidad, por ser un servicio de aseo y limpieza de instalaciones lo que pretende contratar Tocumen, el cual no involucra actividades de ingeniería y arquitectura.
Que a juicio de Contrataciones Públicas, lo procedente es ordenar a Tocumen que aplique medidas correctivas al pliego de cargos, en relación al punto 8 de las Condiciones Especiales, con el propósito que se elimine el requisito de idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) exigible a los proponentes.
Que el punto 1 de “Otros Requisitos” del Pliego de Cargos Electrónico establece lo siguiente: “Forma de cumplimiento. Mediante la inscripción en el Registro de Proponentes y la obtención del correspondiente certificado de proponente emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Se podrá aportar el original, copia cotejada o copia simple de la certificación. En caso de consorcios, estos deberán aportar original, copia cotejada o copia simple de la certificación emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas”.
Que de la forma en que está redactado el requisito obligatorio, se aprecia que este induce a confusión al expresar inicialmente la frase “Forma de cumplimiento”, sin indicar antes el contenido de la exigencia. En este sentido, debe Tocumen aclarar el contenido del requisito obligatorio, a efectos de establecer de manera puntual el documento a ser aportado por los proponentes; por consiguiente, debe Tocumen aplicar las medidas correctivas pertinentes.
Que el punto 6 de “Otros Requisitos” del Pliego de Cargos Electrónico exige aportar una o varias cartas de referencia bancaria que acrediten un saldo promedio mínimo de siete cifras medias como mínimo, ya sea en cuentas de ahorro, corrientes o línea de crédito.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley N°42 de 23 de julio de 2001, constituyen empresas financieras aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero.
Que a juicio de Contrataciones Públicas, el requisito en cuestión limita la participación de empresas, al permitir que se acredite únicamente a través de carta de referencia bancaria, es decir, una carta emitida solo por bancos, que el proponente cuenta con una línea de crédito, lo cual es un tipo de facilidad de financiamiento o crediticia, sin establecer de manera expresa que este tipo de producto financiero puede ser ofrecido por entidades financieras regidas por la Ley 42 de 23 de julio de 2001. Cabe señalar que el criterio vertido en líneas superiores, ha sido sostenido de manera reiterada por este Despacho a través de diversos pronunciamientos.
Que en ese sentido, Contrataciones Públicas que lo procedente es ordenar la aplicación de medidas correctivas al Pliego de Cargos, en relación al punto 6 de “Otros Requisitos” del Pliego de Cargos Electrónico, a efectos que se permita la aportación de certificaciones/referencias emitidas por empresas financieras o por bancos, de manera alternativa, solo en caso que se detallen líneas de crédito como ocurre en el caso.
Que en este estado de la motivación, considera oportuno aclarar que tratándose de cartas de referencia indicativas de un número de cifras de una cuenta de depósito de ahorro, a plazo fijo o corriente, no le es permitido a las empresas financieras la emisión de este tipo de documentos, toda vez que desde el punto de vista legal, no están autorizadas para captar depósitos de personas, sean naturales o jurídicas, sino solamente para ofrecer préstamos o facilidades de financiamiento en dinero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 citado.
Que el punto 10 de “Otros Requisitos” del Pliego de Cargos Electrónico exige que para comprobar la información detallada en los formularios de experiencia, debe aportarse, entre otros documentos, copia de recibido conforme o actas de aceptación final de los trabajos, en caso que se trate de proyectos gubernamentales. Sobre el particular, es menester de Contrataciones Públicas señalar que las actas de aceptación final son documentos en los que se deja constancia de la terminación de la obra más no de la prestación satisfactoria de un servicio contratado por el Estado. En el caso que nos ocupa, el objeto de la contratación lo constituye el servicio de aseo y limpieza, mas no la construcción de una obra; por tanto, lo procedente es ordenar a Tocumen elimine la frase “actas de aceptación final” y se establezca la documentación a ser aportada, en caso que se trate de experiencia en contratos de aseo y limpieza con el Estado.
Que el punto 14 de “Otros Requisitos” del Pliego de Cargos Electrónico exige aportar una certificación ISO 9001:2015, siendo este un documento emitido únicamente por un ente privado. La circunstancia expuesta evidencia una restricción a la participación de proponentes al crearse un privilegio en favor de aquellas empresas que poseen la certificación ISO 9001:2015, en detrimento de aquellos que no. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad legal que le asiste a Tocumen, en cuanto a la estructuración del Pliego de Cargos, tomando en consideración sus necesidades particulares, para lo cual posee autonomía al momento de elaborar los términos de referencia; no obstante, debemos señalar que esta autonomía no es absoluta, sino que posee limitantes y está condicionada al cumplimiento de las formalidades y exigencias que establece la Ley de Contrataciones Públicas.
Que en este orden de ideas, considera Contrataciones Públicas prudente instar a Tocumen a que modifique el requisito obligatorio, para permitir la aportación de certificaciones de calidad similares a la exigida (Certificación ISO 9001:2015), siendo lo procedente ordenar la aplicación de medidas correctivas en relación al punto 14 de “Otros Requisitos” del Pliego de Cargos Electrónico, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas.
En el punto 8 de las Condiciones Especiales del Pliego de Cargos Adjunto establece que a partir del 25 de octubre de 2021, todas las propuestas deberán ser presentadas electrónicamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, lo cual se contrapone a lo dispuesto en el Artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el cual dispone que a partir del 1 de enero de 2021 todas las propuestas se presentarán de manera electrónica. En este sentido, lo procedente es ordenar la aplicación de medidas correctivas al Pliego de Cargos, en relación a este punto.
Que por otro lado, al revisar el criterio de evaluación relativo a la experiencia en limpieza en áreas de alto tráfico (20 puntos), se aprecia que este no establece con claridad si la cantidad de años de experiencia (5 años) puede ser acreditada en conjunto a través de las dos cartas que se exigen aportar o si la referida exigencia concierne directamente a cada una. A juicio de Contrataciones Públicas, el criterio de evaluación aludido no constituye una regla justa ni clara, lo cual puede dar lugar a confusión entre los proponentes y la Comisión Evaluadora, al momento que aplique dicho criterio de evaluación; por tanto, estima Contrataciones Públicas que lo procedente es ordenar la aplicación de medidas correctivas al Pliego de Cargos, en relación al Criterio de Evaluación de experiencia en limpieza en áreas de alto tráfico (20 puntos).
Que en lo que respecta al criterio de evaluación relativo a la experiencia en aseo y limpieza de instalaciones (oficinas administrativas, empresariales, bancos, comercios, etc.), se aprecia que el puntaje máximo se otorga a los proponentes que aporten una certificación que acredite experiencia de 10 o más años. De igual forma, se aprecia que el Criterio de Evaluación relativo al personal técnico, Gerente de Servicio de Mantenimiento, exige una experiencia de 10 años o más en proyectos o servicios limpieza de edificaciones de alto tráfico de personas, por montos igual o mayores a un millón de balboas (B/. 1,000,000.00). En relación a estos criterios de evaluación, considera prudente este Despacho instar a Tocumen a que reevalúe la cantidad de años de experiencia solicitados para obtener el máximo puntaje, toda vez que de la forma en que están redactados, no se permite a los proponentes hacer ofrecimientos de la misma índole y tener las mismas posibilidades de resultar adjudicatarios, en función del puntaje a ser asignado.
Que en el Capítulo IV del Pliego de Cargos Adjunto se establece un formulario de Acciones Nominativas; no obstante, el punto 3 de las Condiciones Especiales establece que en los actos públicos cuyo precio de referencia exceda los $500,000, tratándose de proponentes que sean personas jurídicas, estas deberán presentar vía electrónica a través del portal “PanamaCompra” y antes de la celebración del Acto Público respectivo, la Declaración Jurada, establecida en el artículo 41 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenada por la Ley No. 153 de 20 de mayo de 2020.
Que dicho lo anterior, debe Tocumen eliminar el modelo de formulario de Declaración Jurada de Acciones Nominativas, toda vez que su presentación no es obligatoria dentro del Acto Público. Vale señalar que el cumplimiento del requisito obligatorio, se materializa con la presentación de la Declaración Jurada de Acciones Nominativas, antes de la fecha de presentación y apertura de propuestas, a través del portal electrónico “PanamaCompra” y no con la presentación de la Declaración Jurada dentro de la propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenada por la Ley No. 153 de 20 de mayo de 2020. Las entidades pueden verificar y validar que se ha cumplido o no con este requisito a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.
Que el Pliego de Cargos establece que la fianza de cumplimiento a ser aportada por el adjudicatario será de 75% del valor del contrato. En relación a este punto, se insta a Tocumen a que reevalúe el referido porcentaje, tomando en consideración la naturaleza de la contratación (prestación de un servicio de aseo y limpieza que se ejecutará en un periodo de 36 meses) y la duración de la misma, en concordancia con los términos de referencia estipulados en el Pliego de Cargos, en lo relativo a la forma, momento y condiciones de pago al contratista.