Competencia desleal

Actualizado
  • 11/08/2024 15:20
Creado
  • 11/08/2024 15:13
La Acodeco solo es competente para conocer, investigar y sancionar la comisión de prácticas monopolísticas restrictivas a la libre competencia económica, tiene la facultad legal para decretar la suspensión provisional de cualquier práctica que estime violatoria a la ley y está legitimada para ejercitar acciones ante los tribunales de justicia por actos contrarios a la Ley 45 de 2007.

Los actos de competencia desleal se encuentran establecidos en la Ley 5 de 11 de enero de 2007, que establece el proceso para la apertura de empresas, conocida como la ley del “Aviso de Operación”. Por lo que es importante señalar que, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) no tiene la facultad para conocer los actos de competencia desleal.

La Ley 5, además de establecer las disposiciones generales para la apertura de establecimientos comerciales, también tiene el propósito de permitir el desarrollo de cualquier actividad comercial o industrial por parte de una persona natural o jurídica, sin mayores limitaciones, solo de aquellos permisos sujetos al cumplimiento de la ley; por tanto, nadie puede oponerse a la apertura de un negocio en Panamá, siempre que se cumplan fielmente con todos los requisitos legales para su debida operación dentro del mercado nacional.

Esta legislación señala que el ejercicio del comercio y la industria queda sujeto a los principios de lealtad y la buena fe mercantil; sin embargo, existen actos o comportamientos de los agentes económicos lejanos a las buenas prácticas comerciales, y están tipificados en la norma como actos de competencia desleal; que son conductas de algunos comerciantes para causar, de manera intencional y dolosa, afectación a su competidor, realizando conductas con propósitos claramente definidos, tales como: crear confusión sobre un producto o un establecimiento; desacreditar falsamente un producto, servicio o local comercial, o realizar actos fraudulentos para desviar la atención de la clientela, en provecho propio o de un tercero.

Aunque, no establece, específicamente, una acción administrativa oficiosa para investigar y sancionar los actos de competencia desleal, todo comerciante que se sienta afectado por uno de los actos de competencia desleal antes mencionados, podrá accionar civilmente, para solicitar ante los juzgados de circuito civil, especializados en la materia de libre competencia y asuntos del consumidor del Órgano Judicial, la suspensión del acto o la reparación de los daños y perjuicios causados, que resulten de la realización de las acciones desleales.

La competencia desleal, y su correspondiente acción civil, se encuentran establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 5. Y en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta las normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, en el artículo 124, numeral 5, solo se establece la competencia de los juzgados de circuito civil para conocer exclusiva y privativamente las controversias relativas a los actos de competencia desleal.

Suele confundirse los temas relacionados a la libre competencia y la competencia desleal, como si se tratasen de lo mismo, sin embargo, existen marcadas diferencias entre los actos de competencia desleal y los actos contrarios a la libre competencia, mejor conocidos como las prácticas monopolísticas prohibidas, estas son conductas que tienden a restringir, disminuir, dañar, impedir o, de cualquier otro modo, vulnerar la libre competencia económica y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios y están normadas en los artículos 13 y 16 de la Ley 45 de 2007.

Se clasifican en dos tipos: las prácticas monopolísticas absolutas y las prácticas monopólicas relativas; que son conductas realizadas por los agentes económicos de manera coordinada o de forma unilateral, ya sea para, fijar el precio de un producto en el mercado (práctica monopolística absoluta) o para desplazar a un competidor del mercado (práctica monopolística relativa).

Las prácticas monopolísticas, tienen como propósito causar una distorsión que afecta al mercado, incluyendo agentes económicos y consumidores finales. Es por ello que, pudiésemos indicar que la libre competencia tiende a resguardar un interés público, mientras que la competencia desleal busca la protección y reparación de un interés privado causado por un daño contrario a la buena fe mercantil.

La Acodeco solo es competente para conocer, investigar y sancionar la comisión de prácticas monopolísticas restrictivas a la libre competencia económica, tiene la facultad legal para decretar la suspensión provisional de cualquier práctica que estime violatoria a la ley y está legitimada para ejercitar acciones ante los tribunales de justicia por actos contrarios a la Ley 45 de 2007.

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