Corrupción y colusión en licitaciones públicas

Actualizado
  • 13/05/2019 02:00
Creado
  • 13/05/2019 02:00
La colusión es una forma de corrupción y su ilicitud está contemplada como una práctica monopolística en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007

E xiste una estrecha relación o hilo conductor entre corrupción y colusión ( bid rigging ), que poco ha sido vista o analizada, sobre todo por la afectación a la sociedad e intolerancia del primero y el poco conocimiento e información disponible sobre los perjuicios al Estado, la economía en general y al consumidor final, que puede generar el segundo.

La lucha contra la corrupción, ha sido latente en la mayoría de los países, desde los más industrializados con estructuras fortalecidas que la sancionan, eliminan o frenan, en su máxima expresión, hasta los menos industrializados, que pretenden disminuirla en lo posible, aspecto que Panamá no escapa a esa realidad.

La corrupción, conlleva a su vez una contraparte, focalizada en quienes participan u ofertan sus bienes y servicios al Estado, pudiendo coludirse.

Un efecto anticompetitivo, de colusión entre empresas, es el ponerse de acuerdo o coordinar sus posturas, pudiendo establecer o fijar precios, cantidades u otras variables, de un producto o servicio disponible, excluyendo competidores, repartiéndose el mercado entre varios oferentes, buscando incrementar sus beneficios. Es por ello que, en una licitación, donde puedan existir actos de corrupción, puede estar implícita la colusión entre oferentes, pudiendo ser una, un hilo conductor de la otra.

La colusión en actos públicos, genera un incremento en los precios de cerca del 30%, según datos analizados por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), de empresas que lo producen o distribuyen y se ponen de acuerdo para maximizar sus rentas. Si bien, estos acuerdos entre empresas, no son tan fáciles de detectar, se buscan patrones de comportamientos, existiendo escenarios riesgosos, que pueden servir a las entidades públicas, para detectarlos, empresas que se abstienen en participar en un acto o renglón y/o no presentan la documentación requerida, retiran su propuesta en beneficio de otros, la rotación de ganadores entre distintas empresas, el primero lo gana la empresa A, el segundo la B o C y se van rotando.

Las actividades industriales donde exista un bajo número de oferentes, pueden estar propensas a coludirse, entre menos empresas mayor es la posibilidad de acordar, donde existan productos homogéneos o similares, licitaciones repetidas pueden favorecer a un ganador. Por ejemplo, en la salud pública, las mejoras de ofertas pueden ser menos recurrentes, al licitar productos de marcas especiales o innovadores, sin contar con productos de otros fabricantes o genéricos que les permitan competir.

La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas de protección al consumidor y defensa de la competencia, tiene entre sus prioridades, la detección de casos de colusión, o manejo de la licitación por parte de las empresas, que no permiten exista una sana competencia, en detrimento del presupuesto del Estado, afectando finalmente al consumidor.

ECONOMISTA DE ACODECO

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