¡Cuidado! aumentan los contratos por fin de año

Es allí donde se presentan ventajas, como la captación de nuevos clientes, mejoría de la venta y aumento de los ingresos

La mayoría de las empresas en Panamá tiene una alta demanda y oferta por la época que se aproxima. Es allí donde se presentan ventajas, como la captación de nuevos clientes, mejoría de la venta y aumento de los ingresos, pero también los empresarios requieren de más recurso humano y, en ocasiones, temporal, para poder satisfacer esta gran demanda.

Para ello, conversé con la abogada especialista en derecho laboral Yeris Nielsen, de la empresa BDS Asesores, acerca de las contrataciones temporales, en especial para estas fechas en que los empresarios, en vez de aumentar sus ingresos, pueden perder grandes sumas, de no realizar la contratación de manera correcta. Dichos contratos deben cumplir con los siguientes requisitos para que tengan validez:

Que sea por escrito. Si no está por escrito, se entiende que la contratación es indefinida.

La duración no puede ser mayor a un año. En los casos de temporadas de fin de año, suelen hacerse por tres meses; pero nada impide que sea por menos o más tiempo.

Indicar en el contrato la justificación de su temporalidad. Por ejemplo, por temporada alta por fiestas de fin de año, periodo escolar, para cubrir licencias, vacaciones, incapacidad de otros trabajadores, para proyectos específicos.

Los contratos deben hacerse con cautela y van a depender de la función o puesto que el aspirante ejerza. Para una temporada específica como las que se menciona, que es para satisfacer una gran demanda, no se requiere que sean permanentes.

Me comenta la licenciada Nielsen que un puesto se considera de naturaleza permanente o de planta cuando se refiere a actividades normales o esenciales del empleador.

Para estos casos, se debe utilizar el contrato indefinido; salvo que exista justificación para hacerlo de manera temporal. Por ejemplo, una empresa puede contratar por un periodo definido a una secretaria para que cubra las vacaciones, licencia de gravidez de otra secretaria o de varias secretarias que trabajen de modo permanente para la empresa.

Es importante que el dueño de la empresa se asesore con los expertos, ya que ellos son su principal escudo de ante cualquier situación laboral que puede traer consecuencias económicas.

Recuerda que si vas a contratar personal, este debe estar ya en presupuesto y avalado por la junta directiva o por desarrollo humano.

Una última observación de parte de la licenciada Yeris Nielsen: si el empleador cumple las reglas, al vencimiento del contrato solo debe pagar las vacaciones proporcionales y el décimo tercer mes proporcional.

Por el contrario, si no lo hace, corre el riesgo de que la relación laboral se entienda indefinida, en cuyo caso, ante una terminación, tendría que pagar las vacaciones proporcionales, el décimo tercer mes proporcional, prima de antigüedad, un mes de preaviso y la indemnización como si se tratara de un despido injustificado.

Pero qué ventaja se presenta al contratar personal temporal: costo de la planilla, con el personal temporal se logra un impacto instantáneo en la empresa debido a que el tiempo es corto, son personas con habilidades específicas para realizar proyectos determinados y puede ser que sean contratados de manera indefinida.

ESPECIALISTA PYMES

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