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- 04/06/2024 00:00
- 03/06/2024 19:56
La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) aprobó el reglamento que regula el servicio de evaluación documental previa de las solicitudes de libretas de embarques. La misma consistirá en una revisión preliminar de los documentos de soporte.
La medida será aplicable para el personal subalterno de las repúblicas de la India, de Filipinas, de la Unión de Myanmar, de la Socialista de Vietnam y la de Indonesia, que laboren o deseen trabajar a bordo de naves de bandera panameña, según se lee en la Resolución N° ADM 077-2024 (del jueves 2 de mayo de 2024) publicada en la Gaceta Oficial N° 30043.
De acuerdo con la AMP, la decisión se da porque este grupo de países es el que tramita el mayor número de libretas de embarque en la entidad.
La libreta de embarque, también conocida como la libreta marítima, es un documento oficial que tiene una doble función; por un lado es el documento de identidad del marino o de la marina, aceptado internacionalmente, y por otra, mantiene un registro de los embarques y desembarques de su poseedor o poseedora.
Con este reglamento, la AMP busca determinar el cumplimiento de la documentación requerida para las solicitudes de las libretas de embarque previo a la evaluación documental técnica realizada por las oficinas regionales de documentación de la Gente de Mar o el Departamento de Titulación de la Dirección General de la Gente de Mar.
Para ello autorizó a la Dirección General de la Gente de Mar de la AMP, a delegar el servicio de evaluación documental previa a aquellos centros de formación marítima o sucursales que soliciten brindar dicho servicio al personal subalterno de los cinco países antes mencionados.
Ahora los centros de formación marítima estarán autorizados para impartir cursos y programas de formación a la gente de mar, la función de prestar el servicio de evaluación documental previa y expedir la respectiva certificación como constancia de su cumplimiento en nombre de la AMP, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales y a los requisitos indicados en la Resolución N° ADM 077-2024.
Todo esto sin antes verificar que el solicitante cumpla con los requisitos para la obtención de la libreta de embarque relativa a dicho cargo, incluyendo los requisitos administrativos, técnicos, carta de experiencia u otro documento que demuestre que cumple con las normas de competencias y aptitudes para el cargo para el cual aspira; así como cualquier otro requisito para la titulación que establezca la Dirección General de la Gente de Mar de la AMP.