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Alcance de la Ley 6 de 1987
- 08/01/2024 10:21
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La Ley 6 de 1987, comúnmente conocida como “Ley de los Jubilados”, contiene unos 23 descuentos y beneficios a los que tienen derecho los ciudadanos jubilados, pensionados y de la tercera edad (55 años o más si son mujeres, 60 años o más en los varones).
En cierta ocasión, en un restaurante ubicado dentro de un supermercado, una señora jubilada junto con una joven, hizo un pedido de varias comidas y cuando fue a pagar, exigía que le dieran el descuento del 25% que la ley otorga, pero lo que solicitaba era que este beneficio se aplicará al total de todas las comidas. El dependiente, una y otras veces, pacientemente le explicaba a la consumidora, que este descuento se lo podía aplicar solo a su comida, porque se señala que es “consumo individual”.
La aplicación del dependiente, es correcta según lo establece la ley. Por esto, a pesar de que la misma data desde 1987, la Acodeco invita a los jubilados, pensionados y la tercera edad, a conocer los beneficios y descuentos que la Ley 6 les confiere. Por ejemplo, a esta institución llegan denuncias por falta de descuentos en televisión por cable y en la ley no se establece ese beneficio. También reclamos por descuento en el pago de internet que tampoco está estipulado.
Por lo tanto, hay que conocer cada uno de los beneficios y tener claro el alcance de esta legislación. También es importante, que esta ley no solo es para los jubilados, sino también para los pensionados y personas de la tercera edad.
Entre los beneficios y que algunos desconocen, están descuento en actividades recreativas y de entretenimiento, transporte público, hotel, motel o pensión, restaurante hospital o clínica privada, medicamento, servicio médico, seguro, servicio técnico y profesional, prótesis, aparato o accesorios de ayuda, tasa de interés, comisión de cierre, préstamo hipotecario (tasa de interés), pasaporte, consumo de energía eléctrica, tasa aeroportuaria, inscripción de asociaciones y federaciones, consumo de agua, ataúd, urnas y servicios funerarios.
Por lo que en caso de presentarse un incumplimiento, se recomienda en primer lugar, presentar el caso ante el encargado del local, y de no prosperar el reclamo, reportar a la Acodeco. Es importante guardar toda prueba, tales como factura, fotos, etc.
Las denuncias se pueden hacer anónimamente, a través de del asistente virtual Sindi (Sistema de Información y Denuncia Institucional) que funciona las 24 horas los 7 días de la semana, mediante el WhatsApp y Telegram al 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, Twitter y la página web de esta institución. Importante reportar el nombre del local comercial y su ubicación.
La responsabilidad de la Acodeco solo se limita a fiscalizar la Ley 6 de 1987, sin embargo, existe una guía para resolver las dudas más frecuentes sobre la aplicación de esta ley, que puede consultarse en la página web de esta institución en el siguiente link https://acodeco.gob.pa/inicio/criterios-de-ley-6-de-1987-sobre-beneficios-para-jubilados-pensionados-y-personas-de-la-tercera-edad/
Además, las empresas estatales y privadas que presten servicios públicos deberán tener un lugar o ventanilla para la atención de los jubilados, pensionados y tercera edad, y la Acodeco recomienda extender el trato preferencial en otros comercios como una sana práctica.
Durante el año pasado, se recibieron 429 denuncias: restaurantes y franquicias, hoteles y el trato preferencial son las actividades que más reportes tienen. Asimismo, se impusieron 129 multas en primera instancia, por $48,276.90.
Entre los motivos de estas multas, se destacan: 24 por incumplir con la tasa de interés; 45, no tener letrero de los descuentos a la vista; 23 por no aplicar descuentos en restaurantes y comidas rápidas con franquicias; 11 por incumplir tarifas especiales en transporte público; 6 incumplimientos de tarifas especiales en hoteles, moteles y pensiones; 3 por falta de descuentos en medicamentos.