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- 08/10/2016 02:00
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El programa de clemencia le ofrece al agente económico el beneficio de dispensar o disminuir el pago de la multa o sanción, siempre y cuando sea el primero que aporte elementos de prueba que permitan a la Acodeco accionar y demandar ante los tribunales especializados en materia de libre competencia por la comisión de prácticas monopolísticas absolutas, consistentes en: (1) fijar precios de venta, (2) repartirse el mercado de bienes y servicios, (3) limitar la producción o prestación de servicios, y (4) presentar ofertas colusorias en contrataciones estatales. Este programa ha tenido buena acogida internacionalmente ya que les otorga a las empresas la opción de salida de un cartel, término que es utilizado para definir ese grupo de empresas que acuerdan a través de un acto, convenio, arreglo o contrato la comisión de las prácticas anticompetitivas antes enunciadas. En Panamá el programa de clemencia está contemplado en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, artículo 104, y tiene su génesis en la Resolución A-064-15 de 10 de julio de 2015 que aprueba la guía de funcionamiento de dicho programa de beneficios de dispensación o disminución de sanciones.
¿Ahora bien, si soy el presidente y representante legal de una empresa que forma parte de un cartel y veo que existe este programa de clemencia, me preguntaría porqué acogerme al mismo?, la respuesta es sencilla, primero recordemos que estamos ante una práctica prohibida que está tipificada en la Ley 45, por ende, acarrea una sanción que puede ser de hasta un millón de balboas ($1,000,000.00); segundo, porque me beneficiaría no pagando la multa o pagando mucho menos de la cantidad antes citada; tercero, es una forma confidencial de salir de un cartel ya que la información que le suministre a la Acodeco será manejada estrictamente confidencial, protegiéndose así mi identidad durante todo el proceso; cuarto, ¿seré el primero en acogerme a dicho programa, o será mi agente económico competidor el que se me adelante?, cabe recordar que el programa solamente aplica al primer agente económico que aporte información, no a segundos, ni terceros; quinto, porque este tipo de procesos involucran demandar ante los tribunales especializados en materia de libre competencia y demoran años, por lo que emitida mi solicitud, le puedo poner fin a la práctica anticompetitiva.
Otro actor importante en el programa de clemencia viene a ser su abogado, o las firmas forenses de abogados que asesoran a su empresa, ya que los mismos pueden constituirse en ese enlace necesario para acogerse al programa, por lo que la Acodeco ha mantenido una amplia campaña de divulgación a nivel nacional a firmas de abogados, también a agentes económicos a través de medios de comunicación, redes sociales y por último a las universidades. Acogerse al programa es fácil, solamente se requiere presentar un Formulario de Solicitud del Programa, debidamente completado, el cual puede obtenerse a través de la página web de Acodeco, www.acodeco.gob.pa y entregarse dicha información en sobre cerrado en el Departamento de Investigación de la Competencia, ubicado en la Sede central de Acodeco, Planta Alta, Plaza Córdoba, Vista Hermosa, con los elementos de pruebas suficientes que permitan a Acodeco accionar ante los tribunales especializados en materia de libre competencia. Se incentiva a los agentes económicos y a los profesionales del derecho a tomar nota del programa de clemencia, por lo que se les exhorta a acceder a nuestras redes sociales.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA – ACODECO