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La acción de clase es una herramienta procesal que permite a un número de personas o miembros de un grupo, que hayan sufrido daños o perjuicios por una misma causa, interponer una acción legal para lograr el pago de una indemnización sin la necesidad de interponer pluralidades de demandas ante las instancias judiciales.
En materia de protección al consumidor, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 en su artículo 129, establece las reglas procesales para el ejercicio de las acciones de clase en materia de consumo, reconociendo que le corresponde a uno o más miembros de un grupo o clase personas que han sufrido un daño o perjuicio derivado de un producto o servicio, ejercer dicha acción en beneficio del respectivo grupo o clase de personas.
Aclaramos que, para pertenecer a este grupo de personas, es de vital importancia que los afectados puedan demostrar que mantienen o han mantenido una relación de consumo con el agente económico que se presume, causó el daño demandado, es decir, deben acreditar la condición de consumidor final.
Para interponer un proceso colectivo de acción de clase, la Ley 45 contempla que están legitimados, es decir, habilitados para demandar, los siguientes: un representante nombrado por el grupo de personas afectadas, las asociaciones de consumidores debidamente organizadas y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
El ejercicio de la acción de clase, específicamente en materia de consumo, se rige por trece reglas procesales, de las cuales podemos mencionar:
El proceso colectivo de clase, como cualquier proceso de protección al consumidor, si es interpuesto por la Acodeco, los miembros de la clase no estarán obligados a pagar honorarios por la prestación de los servicios de los abogados, por lo que invitamos a la población a conocer más sobre este útil instrumento procesal que permitirá la compensación a personas o grupo de personas que hayan sufrido un daño o perjuicio dentro de una relación de consumo.
De acuerdo a experiencias de otros países, puede haber compensaciones de consumidores a través de un proceso de clase, por la realización de prácticas monopolísticas por parte de los agentes económicos, lo cual será necesario que los jueces en materia de libre competencia hayan emitido una sentencia definitiva declarando la conducta como ilícita. En el caso de Chile, por ejemplo, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ha tenido la oportunidad de interponer acciones colectivas indemnizatorias, para reparar el daño causado a los consumidores, producto de acuerdos de precios entre competidores, en mercados como farmacias, avícolas y bancos.