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- 04/06/2016 02:00
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En materia de libre competencia, el término ‘abogacía de la competencia' viene a desarrollar y promover las acciones o herramientas con que cuenta la Autoridad de Competencia para educar, con el fin de promocionar una cultura de competencia y un entorno pro competitivo; funciones y atribuciones que se enmarcan dentro del artículo 86 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y que no solamente están dirigidas a agentes económicos o empresas, sino también a asociaciones, instituciones educativas, entidades sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil y la Administración Pública, a través de la cual la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) podrá recomendar, mediante informes técnico-jurídicos, la adopción o modificación de cualquier trámite o requisito propio de algún sector de la economía nacional, así como realizar estudios a fin de promover y fortalecer la competencia en el mercado.
Este rol de la Acodeco ha sido ejercido en innumerables situaciones, actuando de oficio en muchas ocasiones y, en otras, a petición de parte, tal cual se esboza del artículo 3 de la Ley 45 de 2007, en el que se declara que el Estado velará por que en sus decisiones y actos administrativos se resguarden los principios de libre competencia y libre concurrencia económica, por lo que municipios, instituciones autónomas e instituciones en general podrán solicitar concepto a la Acodeco cuando en el ámbito de sus decisiones se pueda afectar la libre competencia o la protección al consumidor.
Es en este sentido que opera la Acodeco, preservando siempre el interés superior del consumidor, por lo que cualquier acto, reunión, acuerdo, arreglo, convenio o fórmula que tenga por objeto vulnerar la libre competencia económica y la libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios, es objeto de análisis y, de ser el caso, de labores de abogacía de competencia.
Hacemos de conocimiento la facultad de abogacía de la competencia que tiene la Acodeco, dado que contamos, en la Dirección Nacional de Libre Competencia, con tres departamentos: el Departamento de Investigación de la Competencia, que investiga la comisión de todas aquellas prácticas anticompetitivas; el Departamento de Análisis y Estudios de Mercado, que realiza los estudios económicos de los diferentes mercados de bienes o servicios; y el Departamento de Información y Verificación de Precios, que efectúa encuestas y verificaciones de precios.
Estos departamentos detectan las fallas o distorsiones que se tienen en los diversos mercados de bienes o servicios, por lo que cuando existen situaciones en las que hay conductas monopólicas o cuando hay dos competidores o más, que brindan un mismo servicio o uno similar u homogéneo, y no se tiene certeza jurídica de cómo opera dicho mercado o si tal práctica o conducta es monopólica, se puede solicitar a la Acodeco su concepto, a través de sus funciones de abogacía de la competencia y así conocer si determinada actuación es pro competitiva o anticompetitiva.
Estas funciones de abogacía han sido realizadas ante distintos entes gubernamentales, de los que podemos destacar la Caja de Seguro Social, Asamblea Nacional de diputados, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, entre otras instituciones.
Se incentiva a las instituciones a utilizar esta herramienta, así como a los consumidores y agentes económicos para denunciar las irregularidades del mercado, accediendo a nuestras redes sociales.
JEFE DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA