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- 27/12/2021 14:04
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Miembros del Comité de la Cadena Agroalimentaria de Papa y Cebolla denunciaron importación de cebolla vencida, en medio de las fiestas de fin de año, época de la alta demanda de este bulbo, considerado uno de los principales ingredientes de las comidas de los panameños.
Según el comité, "mediante Resolución 209 del 3 de diciembre de 2021, el Ministerio de Comercio e Industrias, a petición del Ministerio de Desarrollo Agropecuario modificó de manera inconsulta, (sin un sustento técnico-científico y no tomando en cuenta los conductos facultados por la ley), el Reglamento Técnico de Cebolla 52 2017, el cual entre otras cosas establece un periodo de caducidad para la cebolla fresca de (60-75) días contados a partir de la cosecha si se almacena a temperatura ambiente".
Sostiene que la modificación deja sin efecto los (60- 75) días y los extiende hasta 120 días y que de esa manera “se pone a disposición del consumidor, cebolla importada vencida no apta para consumo”, lo cual a su parecer es una medida “desatinada”.
En ese sentido, enfatizaron en que al modificar el periodo de caducidad de cebolla almacenada a temperatura ambiente de (60-75) días a 120 días, la población queda expuesta a consumir cebolla importada vencida no apta para consumo.
Con ello se está “exponiendo a la población a consumir alimentos viejos y vencidos no aptos para el consumo humano, transformándose en un atentado directo a la salud pública y peor aún trastocando los criterios técnicos y científicamente demostrados en la reglamentación de la norma técnica de calidad hoy reglamento técnico DGNTI COPANIT 52 del 2017”, advirtió la Asociación Comunitaria de Productores de Tierras Altas (ACPTA).
La norma indica en su numeral 8 que “las condiciones de almacenamiento serán las siguientes: A-Almacenamiento a temperatura ambiente, temperatura entre 25°C-30°C, local con ventilación artificial, días de almacenamiento no más de 70 a 75 días contados a partir de la cosecha.
B- Almacenamiento en frío hasta 120 días, tanto el producto nacional como el importado, contados a partir de la cosecha. Temperatura entre 0°C y 4°C que cumplió el debido proceso y finalmente antes de ser elevada a Gaceta Oficial fue avalada por la Organización Mundial del Comercio (OMC), este hecho notorio nos corresponde atender por la ausencia de una representación de los derechos de los consumidores por tratarse de validaciones nutricionales, calidades organolépticas nos asiste el derecho como gestores de esta norma jurídica, toda vez que se le priva el derecho al ciudadano de obtener un alimento fresco y de calidad”.
Además, agrega, el comité “al haber cebolla importada vieja y vencida en los canales de comercialización, la cebolla nacional nueva recién cosechada no podrá llegar al consumidor”, añadió el comité en su pronunciamiento público.
Por lo tanto exigen “en forma respetuosa al gobierno que de manera inmediata se derogue la Resolución 209 del 3 de diciembre de 2021 por las implicancias arriba descritas”.
Del mismo modo, exhortan al gobierno para que juntos vayan a la mesa del dialogo con el fin de “despejar” cualquier duda en ambas vías.
Dentro del Comité de la Cadena Agroalimentaria de Papa y Cebolla están agremiados a la Asociación de Productores de cebolla y papa de Boquete; la Asociación de Productores Agropecuarios de Chiriquí; Asociación de Productores de cebolla de Azuero; Asociación de Cebolleros de Coclé; Asociación de la Comunidad Productora de Tierras Altas.
También lo conforman la Asociación de Productores de semilla de papa y otros; Cooperativa de Servicios Múltiples San lsidro Labrador; Cooperativa Ariel Chanis; Empresas Industriales; Colegio de consumidores; Asociación Nacional de Distribuidores de Insumos Agropecuarios y Maquinarias (Andia); Asociación de Comerciantes de Víveres de Panamá (Acovipa); y ADIPA.