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- 19/02/2021 08:06
El cumplimiento corporativo en la libre competencia
En conmemoración del Día Nacional de la Libre Competencia, establecido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 2 de 12 de enero de 2011, la Dirección Nacional de Libre Competencia, conjuntamente con el Departamento de Educación, de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), organizó el foro virtual Cumplimiento Corporativo en Materia de Libre Competencia, ¿Decisión Rentable?
Donde participaron los expertos Jesús Eloy Espinoza, secretario técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, Perú; Heleni Mejía, responsable del área de Compliance Antitrust de ABInbev para Centroamérica y el Caribe, y Juan Luis Crucelegui, jefe de Capacitación y Consultoría del Departamento de Políticas de Competencia y Consumidor de la UNCTAD.
Entre las principales conclusiones de este evento, se destacan: los programas de cumplimiento facilitan la sensibilización sobre la cultura de competencia y sirven de prevención en la comisión de prácticas monopolísticas.
La sensibilización de la empresa en la cultura de la competencia pasa inicialmente por tomar conciencia de la importancia de la libre competencia, para ello las distintas estructuras de la organización debe conocer qué es, y percibirla como uno de los principios que inspiran la política empresarial.
Sus componentes esenciales son: el compromiso de la alta dirección, identificación y gestión del riesgo, procedimientos y protocolos internos, capacitaciones a colaboradores, actualización constante y monitoreo, auditoría, procedimiento para consultas y denuncias, además de contar con un oficial o comité de cumplimiento. Complementariamente, se debe contar con un manual de libre competencia, incentivos a los colaboradores y medidas disciplinarias.
También se debe invertir en programas de cumplimiento en materia de libre competencia. Es una decisión rentable para las empresas, porque las protege de investigaciones y penalidades, evita daños a la reputación y por ende al valor de la marca, genera ahorros y es más costoso un proceso de defensa por ser investigado y eventual pago de multas que la inversión en un programa de cumplimiento. El cual mantiene a los equipos de la empresa enfocados en salvaguardar y obtener resultados, toda vez que lleva mucho tiempo responder a todos los requisitos de información que surge producto de una investigación.
El numeral 6 del artículo 86 de la Ley 45 de 2007 (Ley 45) establece que la Acodeco tiene entre sus funciones y atribuciones, la de establecer Programas Corporativos de Conformidad (PCC), a fin de prevenir las prácticas restrictivas de la competencia en los distintos mercados, procurando su funcionamiento más eficiente, garantizando así los intereses superiores de los consumidores.
De esta manera, mediante la resolución No. A-008-18 de 18 de enero de 2018 (https://www.acodeco.gob.pa/uploads/pdf/legislacion_normativas/ResolucionA-008-PCC-18Ene2018.01_29_2018_11_02_25_a.m..pdf ) se ejecutó esta función, poniendo a disposición de los agentes económicos interesados en autorregularse voluntariamente para cumplir con la normativa de competencia, una guía con los lineamientos generales que puede contener un PCC.
Para el administrador de la Acodeco, Jorge Quintero Quirós, destacar la autorregulación preventiva en una fecha tan importante como la celebración del XI Día Nacional de la Libre Competencia, demuestra los beneficios de desarrollar una verdadera cultura de libre competencia a lo interno de las empresas.
Cabe señalar, que en esta fecha, también se cumplieron 25 años desde la creación de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, derogada por la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.