Acobir, en desacuerdo con propuestas de arrendamiento y de PH

Actualizado
  • 01/11/2019 00:00
Creado
  • 01/11/2019 00:00
El presidente de Acobir, Luis Pimentel, considera que ambas normas carecen de un fiel cumplimiento en objetivos que beneficien a la industria inmobiliaria

El presidente de la Asociación Panameña de Corredores y Promotores (Acobir), Luis Eduardo Pimentel, manifestó estar en desacuerdo con la modificación a la Ley 31 del 18 de junio de 2010, que establece el Régimen de Propiedad Horizontal (PH), así como del anteproyecto de Ley que dicta medidas con relación a los depósitos de garantías, en los arrendamientos de bien inmueble y de otras disposiciones.

“Realmente sentimos que ambas iniciativas no fueron consensuados lo suficiente con el sector. Consideramos que carecen de un fiel cumplimiento en objetivos que beneficien a la industria inmobiliaria”, expresó Pimentel en el marco de la cuarta Asamblea General de Acobir.

Esta semana, la diputada Mayín Correa presentó ante el pleno de la Asamblea Nacional el anteproyecto de Ley que dicta medidas con relación a los depósitos de garantías, en los arrendamientos de bien inmueble y de otras disposiciones.

Durante su ponencia, Correa explicó que con esta norma los depósitos de arrendamiento ya no serán guardados por el Ministerio de Viviendas y Ordenamiento Territorial (Miviot), como se ocurre actualmente, sino que pasan a ser administrados por la Dirección General de Arrendamientos.

La diputada describió que la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 confería la calidad de orden público a esta actividad al Miviot, a través de la Dirección de General de Arrendamiento.

De igual forma, el artículo 13 de la referida ley implementó la obligación al arrendatario, en entregar el depósito de garantía, indicado que la Dirección General de Arrendamiento reglamentaría esta materia sin que hasta la fecha haya ocurrido.

De acuerdo con la diputada la finalidad o función que sirvió de base para la creación del depósito de garantíq, se ha visto “diluida” con los años, ya que tarda en retornar ese dinero al arrendatario, aun cuando se hace la solicitud a la dirección por parte del arrendador. “El poco dinamismo descrito ha creado una morosidad que se estima en unos $25 millones”, expresó la funcionaria en el documento.

En la propuesta, la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Panamá (API), precisó que los $25 millones , producto del depósito de garantía, no son dinero público, sino que los mismos son depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, y los intereses que devengan de esa suma son apropiados “ilegítimamente ” por el Estado , en detrimento tanto de arrendadoras como de los arrendatarios.

La modificación a la norma, que establece el régimen de PH fue mostrada como una de las meta de los 100 días de Gobierno y fue liderada por el director del Propiedad Horizontal del Miviot, Uriel Espinosa.

El director indicó que ante la situación de seguir dando respuestas de la mejor manera a todas las incorporaciones, modificaciones, consultas, quejas, etc., que diariamente se presentan, se decidió terminar el documento de reglamentación como la herramienta necesaria para seguir trabajando, mientras se realiza la modificación de esta Ley.

“Esta propuesta es producto de la información recopilada y analizada de varios documentos previos, consultoría pagada por el Miviot en el 2012, instrumento confeccionado en la pasada administración consensuado con abogados y gremios, experiencia del personal dentro de Miviot y las observaciones de entidades estatales como la Autoridad Nacional de Tierras, el Registro Público y el Municipio de Panamá”, dijo Espinosa.

Adelantó que la modificación se realizará en 2020 porque conlleva un proceso de confección del borrador y de mayor periodo de consulta y consenso, además que debe ser presentada ante la Asamblea, y su proceso puede durar varios meses.

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