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- 24/12/2009 01:00
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Mientras seguimos con nuestra costumbre y mentalidad tercermundista, de no venir al Siglo XXI para entender que el deporte se maneja en forma científica para obtener buenos resultados, y quien dirige la institución deportiva gubernamental, debe tener conocimiento de administración y metodología científica del deporte, seguirá la política de nombrar al DG del Instituto Panameño de Deportes, de a DEDO ya sea porque fue deportista, o un afiliado del partido político. El único resultado que se obtendrá es el bajo nivel que exhibe nuestro deporte en todos los niveles.
La administración de “Patria Nueva” donde hubo dinero para tirar al aire, desestimó la cacareada teoría de que el deporte no progresaba por la falta de recursos económicos. Vamos por el mismo camino, pues, Doña Fary seguro usará el mismo librito de “colocar a los suyos en puestos claves”, no importa que no estén actualizados en las nuevas concepciones del deporte. Hace un par de días recibí una nota de “RP” de Pandeportes, con el mismo esquema desde el 1° de julio 2009, que es la de publicitar al DG de turno, con exceso de fotografías. De cinco fotos 3 eran de Doña Fary. Se habla de Cambios, y no hay indicio de que se está corrigiendo los desaciertos de Ramón Cardoze, y su Asesor Legal Gustavo Padilla. Cierto que la Resolución 11-97 tenía ingentes fallas, pero también tenía algunos puntos positivos bien desarrollados que fueron eliminados en el Decreto Ejecutivo 599, de 20 de Nov. 2008.
Sustento: El Artículo 88 del Capítulo II,(Integración de las preselecciones nacionales), detallaba el número de atletas de los deportes de conjuntos, de apreciación y de marcas, que podían ingresar al Centro de Alto Rendimiento. Los Artículos 89 al 94 del Capítulo III, (Evaluación Físico-Médico). El 89 indicaba lo que tenía que hacer al recibir la lista de atletas preseleccionado. El Art. 90, hablaba sobre el período de ejecución de los exámenes médicos. El Art. 92 hablaba de la obligación de todos los atletas preseleccionados de ser evaluados en el CEMED. El Capítulo V (Preparación Físico-Técnico), en sus Art. 95 al 104, describe en detalle, los procedimientos a seguir por los atletas para ingresar al CEARE después de obtener la certificación satisfactoria del CEMED. El Art. 103: “El COP con las recomendaciones de los entrenadores basadas en el informe de certificación final de los entrenamientos basadas en el informe de certificación final de los entrenamientos de las preselecciones presentadas por el INDE, enviarán por escrito con 120 días de anticipación a la competencias internacional, la lista de la selección provisional”. Art. 104: “El INDE deberá remitir al COP, la certificación de la preparación final de los atletas a más tardar 30 días antes de la competencia Int., para que el COP determine cuáles son los atletas que participarán en el evento”.
En los 5 años de Pandeportes del Pres. Martín Torrijos y Ramón Cardoze, no hubo un Centro de Alto Rendimiento (CEARE). Cuando Cardoze juró meter preso a este servidor, por una supuesta lesión a su honor, quizás mintió al decir en una carta fechada el 19 de Dic. 2005, al dejar entrever la posibilidad de que la empresa Cable & Wireless, patrocinará los equipamientos del CEARE. El “DE” 599 en forma ligera hace mención del CEMED y CEARE, y en una especie de “ñamería”, describe en el Art.24 lo qué son atletas de alto rendimiento como: “Aquellos que obtengan resultados significativos en competencias organizadas por las “FI”.