Un COP con credibilidad cuestionada

Actualizado
  • 26/02/2012 01:00
Creado
  • 26/02/2012 01:00
N o tengo ninguna duda de la similitud que existe entre el Punto 2.2. del ahora Artículo 28 de la Carta Olímpica vigente a partir del 8 ...

N o tengo ninguna duda de la similitud que existe entre el Punto 2.2. del ahora Artículo 28 de la Carta Olímpica vigente a partir del 8 de julio 2011, que dice: ‘los CONs pueden incluir entre sus miembros a personas que sean capaces de reforzar la eficiencia del CON o hayan prestado servicios destacados a la causa del deporte y el Olimpismo’, y el Punto 4-2 del Artículo 16 de la Carta Olímpica que hace referencia a los Miembros del COI.

Dice el Punto 4-2 de dicho Artículo: ‘A propósito de la comisión ejecutiva del COI, todo miembro del COI cuyo mandato haya durado por lo menos diez años y que haya prestado servicios excepcionales, (entiendan señores del COP), puede ser elegido por la Sesión, Miembro Honorario del COI’. Punto 4-3 ‘La Sesión puede elegir como Miembros de Honor a importantes personalidades externos del COI que le hayan prestado servicios eminentes’. El Artículo 4.4. ‘Los miembros Honorarios y Miembros de Honor son elegidos en forma vitalicio. No tienen derecho a VOTO, ni son elegibles a ningún cargo del COI’. Muchos CONs de los países latinos, copiaron solo la parte que le convenía, (elección en forma vitalicia), no lo más importante de que no deben votar ni ser elegidos para cargos. Más bien deben ser asesores.

Volviendo al Comunicado o Nota a los miembros del COP, con fecha 17 de febrero 2012, no firmada por el representante legal que debía ser Miguel Sanchíz, ‘presidente’ del COP, dice en el 5º párrafo: ‘La junta directiva actual del COP fue elegida por el periodo que vence en el año 2012, es decir en diciembre de este año, no hay otra realidad estatutaria ni jurídica, dicho acto eleccionario de la junta directiva debidamente inscrito y reconocido por las más altas autoridades del COI, así lo determinan’. En Panamá muchos abogados interpretan las leyes a su paladar. Lo que no está incluida en el referido párrafo, es que la Junta Directiva fue elegida el 19 de marzo del 2008.

Como la casi totalidad de los miembros del COP, no tienen copia de la Carta Olímpica, vigente a partir del 8 de julio de 2011, desconocen que el punto 1.1.5, del Texto de Aplicación de las Normas 27 y 28 de la Carta Olímpica, dice textualmente: ‘ Los directivos y los vocales del órgano ejecutivo de un CON deben ser elegidos conforme los estatutos del CON para un mandato no SUPERIOR a cuatro años y pueden ser reelegidos’. Si los del COP fueron elegidos el 19 de marzo 2008, ustedes lectores, decidan conforme a este artículo de la Carta Olímpica, cuándo se le vencen los 4 años. Los Estatutos vigentes del COP en el Punto 24.2 dice: ‘La Junta Directiva será elegida por la Asamblea para un periodo de 4 años’. Hacer elecciones en diciembre representa un periodo de 4 años y 10 meses. Tomen nota de esto.

El Punto 25.1 de dicho Estatutos dice: ’Elegir en su seno, cada 4 años la J. Directiva’. Es cierto que el Artículo 10º dice: ‘En el mes de diciembre del año en que debe renovarse el COP, se celebrará una Asamblea Extraordinaria para dar posesión a los atletas y delegados que hayan sido designados por las distintas Federaciones y Organizaciones Deportivas. En la misma reunión se efectuarán las elecciones de la nueva Junta Directiva del COP, la cual tomará posesión en la 1ª quincena de enero siguiente’. Debo señalar que parte del Punto 1.3 del Texto de Aplicación de las Normas 27 y 28 de la Carta Olímpica dice: ‘En caso de duda sobre el significado o interpretación de los Estatutos de un CON, o de contradicción entre los mismos y la Carta Olímpica, prevalecerá, (entiéndalo letrados del COP), está última’, es decir la Carta Olímpica. (Continuará mañana)

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