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- 27/06/2022 00:00
- 27/06/2022 00:00
No es un misterio que el Proyecto de Ley 697 que busca regular el uso de criptoactivos en Panamá, fuera rechazado por diversos gremios, principalmente por el sector bancario. Y que ante el anuncio del presidente, sobre el veto, posiblemente parcial, de este proyecto de ley que trajera consigo cierta sensación de bienestar en dicho sector, pero también entre miembros de las comunidades criptos que promueven el uso de la tecnología, debido a que, desde cierta perspectiva, el proyecto de ley tampoco satisfacía a cabalidad los intereses de la comunidad.
Sumado a los comentarios emitidos por la Superintendencia de Bancos y la Asociación Bancaria de Panamá, en el que se reforzaba la solicitud del veto del proyecto de ley 697, nadie se esperaba que un banco local se declarara abiertamente “pro cripto”, generando sensación local y revuelo internacional, en medio del silencio del resto de los bancos locales.
En un reciente meet up organizado por la Cámara de Comercio Digital y Blockchain de Panamá, Towerbank marcó un antes y un después ante la adopción tecnológica, al declararse abiertamente un banco “pro cripto”, haciendo que los usuarios locales de criptomonedas se volcaran por abrir cuentas simplificadas (hasta 5,000.00 balboas), en vista de las restricciones que la mayoría de los bancos les habían puesto por operar con esta tecnología, llegando, incluso, hasta el cierre de cuentas.
Pero ¿cómo ante un veto del proyecto de ley, es posible que un banco aperture cuentas para usuarios de criptomonedas?
En simples palabras, aquello que por ley no está prohibido, es permitido. Y en Panamá, aún mantenemos amplios limbos jurídicos (también conocidos como “zonas grises”) en materia digital y en estos se incluyen las criptomonedas. Por lo que, ante esta situación es posible que una entidad financiera aperture cuentas bancarias y no sea restrictiva con este sector económico que cada día está creciendo más. Sin embargo, el banco debe contemplar acciones que les permita operar dentro de las normativas especiales que les regulan, como lo es la prevención del lavado de activos.
En esta línea vemos con buenos ojos, que otros bancos, instituciones financieras y compañías mundial lideres de pagos digitales se hayan sumado, ratificando así su apoyo a eventos relacionados a la industria cripto, como es el caso del Blockchain Summit Latam, evento que busca evidenciar el potencial de Panamá como un centro de desarrollo digital y tecnológico en la región.
Acompañado del anuncio de Towerbank, también se evidencian una serie de argumentos que buscan fortalecer la transparencia financiera y disminuir los riesgos, tanto tecnológicos, como financieros se refiere, mediante la implementación de nuevas tecnologías y procesos para cumplir con la normativa vigente, la cual corresponde a la ley bancaria.
No obstante, este suceso ha dejado claro que en Panamá no se requiere una ley para que el sector bancario innove, sino que simplemente se requiere de voluntad y capacidad de aprendizaje constante, consenso y transparencia, ya que las criptomonedas son tecnologías computacionales y la base de estas tecnologías inicia en la ciencia más exacta conocida como “Matemáticas”.
Aunado con lo anterior, con esta decisión tomada, vemos una gran oportunidad para que los usuarios de criptomonedas en Panamá se profesionalicen: pasando de una economía informal a una economía formal. Ya que, se debe aclarar que las cuentas simplificadas aperturadas por el banco, permiten transacciones con montos limitados. Por lo que, si un usuario desea operar con criptomonedas y transferir ingresos mayores de los límites establecidos en la cuenta simplificada, deberá formalizarse en un simple paso: “presentar una declaración jurada de renta”, lo cual funge como evidencia de ingreso ante las entidades bancarias.
Ahora, ante este panorama la pregunta es: ¿Cómo declarar renta en Panamá a partir de los ingresos con criptomonedas?