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TE declara nula elección y proclama a Ramiro Guerra como representante del corregimiento San Martín de Porres, en Veraguas
- 08/08/2024 18:06
- 08/08/2024 18:06
El Tribunal Electoral (TE), declaró la nulidad de las elecciones en el corregimiento de San Martín de Porres y proclamó a Ramiro Guerra, del Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena), como representante de corregimiento en esa circunscripción electoral ubicada en el distrito de la Mesa, en la provincia de Veraguas.
El TE, con la ponencia del magistrado Eduardo Valdés Escoffery admitió el recurso de apelación presentado por el abogado Herbert Young en nombre de Ramiro Guerra y Ariel Rodríguez Guerra contra la Resolución 56-2024 de 15 de julio de 2024, emitida por el Juzgado Segundo Administrativo Electoral que había rechazado un recurso de impugnación presentado por Young contra la elección de Abner Joel Pineda Arena y Reynaldo Raúl Rodríguez Franco; del Partido Revolucionario Democrático (PRD).
Los magistrados acogieron el recurso de apelación y en su fallo determinaron que fue probada la causal establecida en el numeral 2 del artículo 465 del Código Electoral, relacionada con el cómputo de votos en la mesa 5402 de la escuela El Piro, en el corregimiento San Martín de Porres, y en consecuencia, decidieron revocar en todas sus partes la resolución proferida por la Juez Segunda Administrativa Electoral.
De igual manera, los magistrados decretaron la nulidad de la proclamación de los señores Abner Joel Pineda Arena y Reynaldo Raúl Rodríguez Franco, como representantes principal y suplente, respectivamente del corregimiento de San Martín de Porres.
De inmediato decidieron proclamar a los señores Ramiro Guerra Duarte y Ariel Rodríguez Guerra, como candidatos electos al cargo de representante principal y suplente, respectivamente del corregimiento de San Martín de Porres, distrito de Las Palmas, provincia de Veraguas para el período constitucional 2024-2029.
También se ordenó la entrega de la fianza consignada en el presente proceso a los señores Ramiro Guerra Duarte y Ariel Rodríguez Guerra, de conformidad con lo dispuestoen el articulo 472 del Código Electoral
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