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- 30/03/2022 00:00
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La Dirección de Organización Electoral del Tribunal Electoral (TE) rechazó todos los argumentos que presentó el abogado Carlos Carrillo, en nombre del alcalde José Luis Fábrega, que contenían la apelación a la revocatoria de mandato que admitió la entidad por iniciativa del abogado Roberto Ruiz Díaz.
El poder emana del pueblo, describe el fallo, y así como lo otorga en las elecciones, puede quitarlo, sustenta Osman Valdés, firmante de la decisión, en una de las razones para rechazar la apelación.
Carrillo respetará la decisión de la entidad, sin embargo, calificó de “peligroso que una sola persona pueda activar un trámite inicial de revocatoria de mandato”. “Al final, sí compartimos el poder de los miembros de un ente político o circunscripción electoral de ser la autoridad que determine la vigencia de un mandato”, respondió Carrillo a La Estrella de Panamá en referencia a la decisión. Añadió que el siguiente paso del procedimiento “es meramente político”.
Ruiz Diaz indicó a 'La Decana' que esperará la publicación del edicto y posteriormente atenderá un periodo de capacitación de dos semanas que dicta el TE para los activistas que recolectarán las firmas. Durante el entrenamiento pretende “aclarar dudas acerca de qué tipo de promoción se puede hacer al respecto para evitar caer en un asunto publicitario, por ejemplo, al usar influencers”, indicó Ruiz Diaz a este diario.
Así las cosas, el TE emitirá una resolución en la que establezca el mínimo de firmas necesarias para dar inicio a la revocatoria.
Según Carrillo, esta decisión contradice otras anteriores que ha emitido la institución. “Lo negativo es que se afecte o se use para perjudicar una administración en el tiempo de vigencia de su mandato y sin que la Constitución lo prevea”, señaló.
Igualmente, añadió la defensa del alcalde, “queda claro que hay una solicitud previa y que la Constitución no prevé la revocatoria de mandato”.
En la decisión, TE explica que hizo un análisis de los argumentos jurídicos plasmados en la apelación, pero finalmente negó el recurso al alcalde.
En dicho recuento descartó, por ejemplo, que la solicitud de revocatoria no cumplió con los requisitos legales y formales, y se presentó en tiempo oportuno.
En lo referente a la supremacía constitucional que inquirió la defensa de Fábrega, el TE explicó que, si bien el artículo 601 del Código Electoral se refiere a los aspectos procesales, es indudable la supremacía de la Constitución. No obstante, la Constitución otorga al TE la potestad de reglamentar a través de decretos, como el 49 de 2020, y por ende, tiene sustento constitucional.
En fallos anteriores, se lee en el documento al que tuvo acceso este diario, específicamente sobre la aplicación de normas para el cargo de alcalde, ya existen precedentes en que se determinó en un caso muy similar que se aplicarían a los alcaldes los mismos requisitos que se les exigen a los concejales.
Por otro lado, sigue el escrito, la Constitución establece que el poder emana del pueblo, así como otorga poder en las elecciones y las personas son escogidas para diferentes cargos, también tiene el poder de quitarlo a través de una revocatoria de mandato por iniciativa popular. Las urnas otorgan una forma de legitimidad democrática, pero además de las elecciones, también está constituida por la buena gestión de la administración pública, la legitimidad de imparcialidad, la de reflexibilidad y la de proximidad. En este sentido, con la revocatoria de mandato son más de 120 mil ciudadanos los que evaluarán la labor del alcalde antes de decidir si apoyan o no con su firma una posible revocatoria de mandato.
Sobre la doble solicitud de revocatoria que alegó la defensa al citar que Raúl Ricardo Rodríguez efectuó una solicitud previa, el TE respondió que este no lo hizo formalmente con todos los requisitos que exige el Decreto 49 de 2020, por lo que la solicitud que cuenta en este sentido es la del apelante actual Ruiz Díaz.
En cuanto a los defectos formales de la resolución impugnada por ausencia de causales específicas, pruebas sin valor probatorio y la veracidad de lo señalado, la entidad explica que el decreto en mención no exige una causa en específico, sino datos concretos del interesado y los hechos en que fundamenta la solicitud, y con base en los cuales se promoverá la recolección de firmas para convocar a un referéndum.
Por lo anterior, el TE rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la Resolución del 3 marzo de 2022, que resolvió admitir la solicitud de revocatoria de mandato, por iniciativa del alcalde.