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- 29/09/2019 07:00
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La Constitución Política de Panamá es la norma fundamental que consagra los principios que rigen en nuestra sociedad; garantiza los derechos y deberes de las personas, la obligación del Estado de proporcionar el bienestar a toda la población con igualdad de condiciones, señala las funciones del gobierno, la organización del poder público y como la definiera el constitucionalista panameño César Quintero, en su obra Principios de la Ciencia Política, la Constitución es “El conjunto de normas jurídicas fundamentales, la Ley Suprema del Estado que reconoce derechos e impone deberes, tanto al gobierno, como al pueblo, tanto a los gobernantes, como a los gobernados”.
Esta definición del Dr. Quintero deja muy clara la jerarquía de la norma y su trascendental importancia para la vida en democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y el desarrollo sostenible. Es ineludible la responsabilidad de hacer un análisis crítico y poner en la agenda nacional como una prioridad el tema constitucional; se tiene que dejar a un lado intereses de sectores, grupos, y pensar en Panamá.
Nuestra Constitución Política está dividida en distintas partes: un preámbulo que brinda la orientación ideológico-política, una parte dogmática que contempla los derechos humanos sociales, culturales y garantías fundamentales; la parte Orgánica, que trata de la estructura orgánica del Estado, su funcionamiento, atribuciones, y la cláusula de Reforma.
En nuestro país hemos tenido las Constituciones de 1904, 1941, 1946; y la Constitución Política de 1972, que ha sufrido múltiples modificaciones; en 1978, 1983, 1994 y en 2004, cuyo Texto Único vigente fue publicado en la Gaceta Oficial No. 25176, de 2004.
La Constitución de 1972 responde a un momento político del país y sus posteriores reformas también se producen en contextos sociales y políticos complejos, que por mucho que estuviesen bien intencionados, no logran fortalecer las instituciones, consolidar la democracia ni garantizar que los mecanismos de frenos y contrapesos funcionen. Así las cosas, continuamos con una Constitución con un exacerbado presidencialismo, aflorando las debilidades que no permiten una cultura de transparencia y rendición de cuentas, escenario propicio para la corrupción y el abuso de poderes.
Las reformas constitucionales constituyen el mayor reto de los panameños y panameñas, y marcará el futuro de nuestra nación; una oportunidad que nos llama a ejercer responsablemente nuestra ciudadanía y participar activamente en las consultas para que los temas relevantes que afectan la vida de cada uno sean incorporados. Lamentablemente este es un proceso que carece de metodología científica para debatir los temas, orientar a la población y tomar así las grandes decisiones que garanticen un sistema de gobierno que se deba a sus ciudadanos, fortalezca la institucionalidad democrática, un desarrollo humano sostenible para la igualdad.
El Gobierno de Laurentino Cortizo Cohen, presidente constitucional para el periodo 2019-2024, en sus primeros meses ha dado muestras de querer enrumbar el país, gobernando con transparencia, y respetando la separación de los poderes públicos de los tres Órganos del Estado.
A pesar de que hay clamores ciudadanos de que tenemos que refundar el Estado mediante una constituyente originaria y como demandan movimientos sociales; la decisión ha sido cumplir la promesa de campaña de un Acto Constitucional reformatorio de la Constitución Política. En este sentido, se acoge las recomendaciones del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo y se sometió a la consideración del Consejo de Gabinete, con la recomendación expresa de que su texto sin modificaciones fuera presentado a la Asamblea Nacional, para que sirva de base a una amplia consulta popular como lo establece la Resolución de Gabinete N° 62 de 16 de julio de 2019, “Que autoriza al Ministro de la Presidencia a presentar ante la Asamblea Nacional la Propuesta de Proyecto de Acto Constitucional del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo”.
Estas reformas fueron analizadas en las sesiones plenarias del Consejo de Concertación, realizadas los días 30 de mayo y 10 de junio, y contó con el consenso de 22 sectores allí representados y entregadas al Consejo de Gabinete el 15 de julio de 2019. A modo de ejemplo, el Acto Legislativo N°1, “Que reforma la Constitución Política de la República de Panamá”, propone un artículo nuevo 1.
Lo preocupante de la propuesta es que en los temas de los derechos humanos es obligación del Estado garantizarlos, y el señalar que debe promover estos derechos, o promover el bienestar, se presta para que se den retrocesos; de igual forma, el derecho a la igualdad en todas sus formas, sin discriminación entre hombres y mujeres, también es un derecho humano; reconocido en convenciones internacionales y en la legislación, por lo que señalar en la reforma de la Constitución que se va a “facilitar la participación en paridad”, es un lenguaje, que está superado, en todo caso, el real avance sería que se contemple la obligación de “garantizar el principio de igualdad en paridad”, en todos los ámbitos.
En un solo artículo se encierra distintos conceptos, y se dejan temas importantes referentes al trabajo, educación, salud, seguridad, asistencias sociales, y el fortalecer los mecanismos de control horizontal para evitar ejercicio del poder desmedido. Se denota la falta de un tamiz científico en la propuesta.
Las consultas de las reformas constitucionales a nivel nacional por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, según declaraciones del Diputado Leandro Ávila, presidente de dicha comisión, deben culminar con un informe que debe ser presentado a más tardar el 13 de octubre del presente año, para pasar a un periodo de escucha a los ciudadanos; una oportunidad de repensar el país entre todos.
Sin duda que ha sido un esfuerzo para recibir las recomendaciones de los ciudadanos y organizaciones, en corto tiempo, pero sin la opinión informada de la ciudadanía de lo que se propone y lo que no se ha sometido a reformas, seguimos bajo la misma dinámica de los anteriores actos reformatorios que en gran medida mantienen las mismas estructuras de poder.
Se atribuye a distintos personajes la frase “vísteme despacio que voy de prisa” y al emperador romano Cayo Julio César Augusto, “Caminad lentamente si queréis llegar más pronto a un trabajo bien hecho”, que bien se aplica a este proceso, porque la prisa es mala consejera, porque estamos decidiendo nuestro futuro.
La Constitución debe propiciar el nuevo contrato social, los fines del Estado panameño, el cómo vamos a convivir en sociedad, traduciéndose en los derechos reconocidos a cambio de ceder que el Estado tenga el monopolio del ejercicio de la fuerza; renunciamos a la libertad que disponemos en estado de naturaleza, a cambio de un Estado que garantizará que ante la ley somos iguales, que el patrimonio ambiental, cultural y de los pueblos originarios no sean violentados y el bien común guíe las decisiones de los gobernantes.
Pensamiento Social (PESOC) está conformado por un grupo de profesionales de las Ciencias Sociales que, a través de sus aportes, buscan impulsar y satisfacer necesidades en el conocimiento de estas disciplinas.
Su propósito es presentar a la población temas de análisis sobre los principales problemas que la aquejan, y contribuir con las estrategias de programas de solución.