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Justicia de Paz, un moderno esquema en ‘ensayo y error'
- 04/12/2018 01:03
- 04/12/2018 01:03
Las reformas que adelanta el Ministerio de Gobierno a la Ley 16 del 17 de junio de 2016, que crea la Justicia Comunitaria de Paz, implicarían modificaciones a la ley de descentralización del Estado, adelantó el ministro de Gobierno, Carlos Rubio.
El funcionario explicó que la propuesta de reformas a la ley de jueces de paz se centrará en dos grandes cambios: fortalecer las competencias de los jueces de paz y dotar a los municipios de fondos para crear las infraestructuras de las Casas de Justicia de Paz.
Para dotar a los municipios de los recursos económicos necesarios, indicó el ministro Rubio, se ha planteado la necesidad de utilizar fondos de la descentralización que son entregados a los municipios. Sin embargo, para concretar esta propuesta se debe modificar la Ley 37 de 2009, mediante el cual se descentraliza la administración pública.
Esta norma ya recibió una modificación en el 2015, mediante la Ley 66 del 29 de octubre, en la que se especifica el uso que le pueden dar los municipios y juntas comunales a los fondos de la descentralización, que salen del impuesto de inmueble, que no incluyen las infraestructuras para las casas comunitarias de paz.
El ministro Rubio indicó que hay dos formas para lograr las modificaciones: aprovechar que en la Asamblea Nacional ya existe un proyecto en primer debate que reforma la ley de descentralización o la presentación de una nueva propuesta. Cualquiera de las dos alternativas tiene que ser promovida por el Ministerio de la Presidencia.
FALTA DE VOLUNTAD
Los cambios sugeridos a la ley surgen debido a la poca efectividad que ha tenido la justicia comunitaria de paz, especialmente debido a que no se ha nombrado al personal que requiere el sistema y porque no se han destinado los recursos económicos suficientes para su efectivo funcionamiento.
JUSTICIA DE PAZ
La Ley 16 del 17 de junio de 2016 crea la Justicia Comunitaria de Paz
Las casas de justicia comunitarias de paz, que reemplazaron a las corregidurías, empezaron a operar el 2 de enero de este año en el Primer Distrito Judicial (Panamá, Darién, Colón y Panamá Oeste), y desde el 18 de junio en el resto del país.
Según el ministro Rubio, este tiempo de implementación ha sido de ‘ensayo y error'.
Para Carlos Lee, de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, uno de los grandes problemas que ha enfrentado la nueva justicia de paz es la falta de apoyo económico que asegure su adecuada implementación.
Detalló que en los 668 corregimientos y en los 79 distritos del país solo se han constituido 357 Casas de Justicia de Paz con jueces de paz en la mayoría designados de manera interina, y no se ha nombrado a los mediadores comunitarios, que son un pilar importante en esta nueva justicia de paz.
‘De estas cifras queda al descubierto que 311 corregimientos del país no tienen una Casa Comunitaria de Paz, por lo que estas comunidades tendrán que incurrir en costos de movilización para resolver sus conflictos comunitarios', señaló Lee.
El abogado considera que quizá sí hacen falta modificar algunos aspectos de la ley. No obstante, expresó que lo más grave es la falta de voluntad política para su debida implementación.
De igual manera, señaló que la nueva justicia comunitaria de paz se ha implementado, prácticamente siendo desconocida por la comunidad, por lo que no ha asumido el rol ciudadano que la ley establece. ‘Yo diría que su divulgación es casi nula', afirmó.
PLANES
Los planes del ministro están dirigidos a presentar las reformas de la ley de jueces de paz a más tardar en enero próximo ante el Consejo de Gabinete para su aprobación y luego enviarlo a la Asamblea Nacional.
‘Sabemos que viene un periodo electoral, pero es importante que se hagan las modificaciones a esta ley para fortalecer esta nueva figura', insistió.
A pesar de los cuestionamientos a los jueces de paz, el ministro está convencido de que el país no puede retroceder y volver a las figuras de las corregidurías.
‘Todos los actores estamos de acuerdo en que hay que reformar la ley y hay consenso en la forma, pero hay disenso en el fondo', dijo. Las discrepancias son fundamentalmente en las facultades de los jueces de paz en ordenar arresto, pero es un tema que se debe debatir y lograr un entendimiento.