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Refrescando la memoria histórica sobre la dolarización panameña
- 10/08/2014 02:00
- 10/08/2014 02:00
Cuando la Convención Constituyente en funciones constitucionales y legislativas aprobó, en junio 28 de 1904, la Ley 84 que autoriza al Ejecutivo y a los Comisionados Fiscales, Don Ricardo Arias y el doctor Eusebio A. Morales, para que celebrasen un Convenio Monetario con los Estados Unidos de América, no existió discrepancia alguna en los partidos, Liberal y Conservador, en cuanto a la necesidad de establecer una moneda nacional en la República, es decir, un Banco Central de Emisión.
Paradójicamente el conflicto surgió con los Estados Unidos que impidió, a toda costa, la acuñación y, por tanto, la circulación del balboa-oro-panameño, y limitó la capacidad e emisión de moneda de plata de denominaciones menores a una cantidad que no excediera de tres millones de pesos, o sea, en otros términos, evitar la aplicación de los artículos esenciales de la Ley 84 e imponer el llamado ‘Convenio Monetario’.
‘Cuando el Poder Ejecutivo disponga la acuñación de las monedas nacionales de oro -subraya el artículo 2 de la Ley 84-, esta acuñación podrá hacerse en piezas de uno, de dos y medio, de cinco, de diez o de veinte balboas, escogiéndose aquella o aquellas de mayor circulación en el mercado’.
‘Con el objeto de practicar el cambio de la moneda de plata actualmente en circulación en la República -señala por otra parte el artículo 8-, se autoriza al Poder Ejecutivo para acuñar y emitir la suma de tres millones de pesos (3.000.000.00) moneda panameña, como lo dispone esta Ley’.
En contraste con estas disposiciones de la Ley 84, el Convenio Monetario, en su disposición 4 ordena:
‘Que la moneda que deba ser acuñada lo será en fracciones del peso oro o dólar, y salvo lo que se disponga en lo sucesivo, deberá acuñarse en cantidad suficiente para el cambio o conversión de los pesos de plata colombiano y sus fracciones que se hallan en circulación en la República, y que la suma que deba ser convertida no exceda de tres millones de pesos plata colombiana’.
LA REACCIÓN DEL GOBIERNO DE PANAMÁ
Hasta qué punto el Gobierno panameño censuró esta actitud de los Estados Unidos, lo demuestra la demora del Ejecutivo en aprobar la ‘Convención Monetaria’. A pesar de que esta última había sido ‘acordada’ en Washington el 20 de junio de 1904, antes que la Ley 84 que la autoriza, lo que demuestra la premura de la Comisión del Canal Ístmico en su ratificación, el Convenio fue reconocido y sancionado por el Ejecutivo casi seis meses después, el 6 de diciembre, y fue necesario una presión inusual para que esto ocurriera. El Convenio Taft (Decreto N° 182 de diciembre 6 de 1904) prescribe en su artículo 8º lo siguiente:
‘Tampoco tendrá efecto esta orden a no ser que sea aprobado y puesto en vigor por el Presidente de la República de Panamá, de acuerdo con la autorización que le confiere la Ley número 84 de la República de Panamá, sancionada el 28 de junio de 1904, el arreglo sobre el sistema monetario celebrado en Washington, con aprobación del Presidente de los Estados Unidos el 20 de junio de 1904 por los Representantes de la República de Panamá y el Secretario de Guerra de los Estados Unidos, para el establecimiento del patrón de oro en dicha República de Panamá y la acuñación de moneda adecuada’...
LA APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y SUS CONSECUENCIAS PARA EL PAÍS
Presionado de esta manera, el Gobierno accedió a aprobar la ‘Convención Monetaria’ el día 6 de diciembre, mediante Decreto N° 74 de 1904, el mismo día que fue aceptado el Convenio Taft. El señor. Ricardo Arias, uno de los dos comisionados fiscales designados para celebrar el Convenio, era de la opinión de que el Gobierno panameño debía esperar dos años para reunir la experiencia suficiente antes de decidir lo que convenía al país. (Minuta de una Conferencia celebrada en la oficina del Secretario de Guerra de los Estados Unidos Hon., William H. Taft., el 11 de enero de 1904; en José Daniel Crespo, La moneda panameña y el nuevo Tratado del Canal ; p. 116.) Esta posición, probablemente la oficial del Gobierno, explica su renuencia a sancionar el Convenio.
Los efectos negativos de aquella imposición sobre la economía del país son enormes. Al perder su facultad para emitir moneda nacional, el Banco Nacional y por tanto el país, dejó de percibir el oro, o en su defecto los dólares convertibles, que a cambio de su balboa hubiera requerido quincenalmente los Estados Unidos para pagar la fuerza de trabajo panameña y extranjera contratada para los trabajos de la construcción del Canal. He aquí un cálculo de lo que significó esta pérdida.
LAS PERDIDAS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DEL CANAL
El promedio anual de empleados en la construcción del Canal en los 9 años que se extienden de 1906 a 1914 asciende a 45,377 trabajadores, de los cuales el 15% (6,806 empleados blancos), los del ‘gold roll’, debido al régimen de discriminación racial impuesto desde el principio, recibían salarios muy superiores al resto. Si aplicamos, siguiendo al Almirante Walker, un salario de B/20.00 a cada uno de los 38,571 trabajadores del ‘silver roll’, y suponemos una tasa de B/40.00 para cada uno de los 6,806 trabajadores del ‘gold roll’, el Estado hubiera recibido, a una paridad de 1$= IB/, $1,043,660 millón de dólares mensuales o su equivalente en oro; o $12,523,390 millones de dólares anuales o su equivalente en oro. La importancia y el valor de estas cifras salta a la vista si las comparamos con el Presupuesto de Rentas y Gastos para el bienio de 1913 y 1914, que se estimó en B/7,682,428 millones de balboas; dicho en otros términos, de haber tenido su Banca Central, el Estado hubiera acumulado reservas por valor de $112, 715,400 millones de dólares o su equivalente en oro, en los 9 años que duró la construcción del Canal, o sea, $7.3 veces más el presupuesto de la República en el último bienio de construcción 1913-14. Aquel flujo de recursos derivados del mercado laboral debió convertirse en el motor de la industrialización, del desarrollo de la infraestructura y de los sectores productivos. En contraste, la deuda pública creciente y los déficit presupuestarios son la constante de ese período y de los sucesivos. Como acto grotesco de aquella tragicomedia, la circulación del dólar como único medio de curso legal le permitió al Gobierno de la Zona del Canal reciclar, a través de los comisariatos a los que acudían sus trabajadores a gastar su salario, los dólares que pagaba quincenalmente.
OTROS EFECTOS NEGATIVOS
Las enseñanzas de aquella lección se hicieron sentir en los dos intentos fallidos posteriores para crear un Banco Central de Emisión: la Ley 45 (de 18 de enero de 1911) del gobierno conservador de Pablo Arosemena, y la Ley 19 (de enero 31 de 1919) del gobierno liberal de Belisario Porras. En ambos casos, con banderas ideológicas distintas, la ley fue aprobada en la Asamblea Nacional, sancionada por el Ejecutivo y publicada en la Gaceta Oficial; sin embargo, nunca entró en vigencia.
Como vemos, no sólo perdimos la banca central y la moneda nacional (el balboa), sino que, adicionalmente, los comisariatos le arrebataron a los mercachifles istmeños el mercado de la Zona del Canal, sueño en el que habían fincado sus esperanzas de riqueza, al tiempo que se convirtieron en su verdadero dolor de cabeza. Con costos de transporte inferiores a los de las mercaderías istmeñas y exonerados por el recién firmado tratado Hay- Bunau Varilla de todo tipo de impuestos, los comisariatos se transformaron en fuente continua de contrabando y competencia desleal para el comercio panameño. Los tratados entre Panamá y los Estados Unidos son la síntesis de esta triste y ácida historia que hoy olvida, precisamente, la principal clase perdedora de ayer. ¡Ironía de la historia¡