Se instala comisión que implementa la carrera judicial

Actualizado
  • 23/04/2016 02:00
Creado
  • 23/04/2016 02:00
Con el quórum de cinco de sus miembros, se instaló este viernes la Comisión de Implementación de la Carrera Judicial

Con el quórum de cinco de sus miembros, se instaló este viernes la Comisión de Implementación de la Carrera Judicial, que fue aprobada el 27 de agosto de 2015.

La comitiva está integrada por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia Cecilio Cedalise, Ángela Russo y Harry Díaz, además de la diputada independiente Ana Matilde Gómez, en representación de la Comisión de Gobierno y Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, y el presidente del Colegio Nacional de Abogados, José Alberto Álvarez.

Las funciones de la Comisión de Implementación de la Carrera Judicial están establecidas en el artículo 307 de la Ley 53 del 27 de agosto de 2015.

La aplicación de la Ley 53 se ha visto afectada debido a la falta de presupuesto.

El magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado solicitó el 7 de enero del año en curso, un crédito extraordinario de $30 millones al Ministerio de Economía y Finanzas. De ese monto, $10 millones serían utilizados para poner en funcionamiento la carrera judicial y el resto, para el sistema penal acusatorio.

Entre los puntos destacados de la Ley 53 del 27 de agosto de 2015, se establece que en el Órgano Judicial existirán tres carreras: la judicial, la administrativa judicial y la defensa pública.

Además, se crea la Escuela Judicial, que certificará las competencias de los profesionales en las áreas técnicas.

Otro de los puntos que pasa a regir con la Ley 53 del 27 de agosto de 2015 es el área laboral, el sistema de remuneración y beneficios y la pérdida de la condición de la carrera.

La norma contempla que los servidores judiciales tendrán derecho a percibir cada dos años un sobresueldo calculado en 6%.

Los aumentos meritorios para los funcionarios del Órgano Judicial están calculados entre el 2% y el 5% y se especifica que los emolumentos no podrán ser disminuidos ni reducidos.

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