TE detecta encuestas en redes sociales violando las normas electorales

Actualizado
  • 21/05/2023 10:17
Creado
  • 21/05/2023 10:17
El Tribunal Electoral señaló que ya se encuentra preparando y remitiendo los casos detectados que contravienen las normas, a los juzgados administrativos electorales para que se deslinden las responsabilidades correspondientes

Tras la  gran proliferación de encuestas en redes sociales, el Tribunal Electoral (TE) informó que han detectado casos obviando el cumplimiento de la normativa pertinente.

Así las cosas, hace de conocimiento público que la institución ya se encuentra preparando y remitiendo los casos detectados que contravienen las normas a los juzgados administrativos electorales para que se deslinden las responsabilidades correspondientes.

El artículo 293 del Código Electoral señala que “toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el Tribunal Electoral… .”; igualmente señala que “al momento de la divulgación las encuestadoras deberán poner el título Las encuestas son estudios de opinión sujetos a no reflejar la certeza de los resultados”.

De igual forma, el artículo 295 del Código Electoral señala que para que una encuesta o

sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio,deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la ficha técnica de la misma.

Por su parte el artículo 298 del Código Electoral establece lo siguiente: Todo medio de

comunicación está obligado a requerir al solicitante, antes de proceder a la publicación de la encuesta, la constancia de que cumple con el registro y la ficha técnica previstos en los artículos 293 y 295.

Es importante destacar que el artículo 297 del Código Electoral establece que, para la

divulgación de sondeos en línea o informales, en muestras estadísticamente no

representativas, no se requiere el registro a que hace alusión el artículo 293 del Código

Electoral, siempre que exprese de forma destacada, que es un estudio no científico.

Quienes incumplan estas normas se exponen a las sanciones previstas en el Código

Electoral, de la manera siguiente:

- Artículo 576: Se sancionará con multa de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) a

cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) a las personas y los medios de comunicación

tradicionales y digitales que violen lo dispuesto en los artículos 293, 295, 298, 300

y 301. Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.

De igual manera, a petición de parte, se sancionará a las personas que elaboren

encuestas alterando la información encuestada o que carezcan de sustento real y

científico, y se hayan publicado o divulgado en cualquier medio de difusión.

Además, se inhabilitarán para elaborar sondeos de opinión en el siguiente evento

electoral, incluyendo a sus directores, dignatarios y accionistas.

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