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La Corte llama la atención a los hospitales del país
- 15/06/2017 02:05
- 15/06/2017 02:05
Con un fallo contundente e inédito, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) llamó la atención a todas las autoridades de salud encargadas de los hospitales públicos y privados del país, donde, según los magistrados, deben adoptarse las medidas establecidas en las Guías Prácticas de Prevención de las Infecciones Nosocomiales, dispuestas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Las prevenciones nosocomiales consisten en descontaminación de manos, higiene del personal, uso de ropa protectora, mascarilla, guantes, prácticas inocuas de inyección, limpieza del entorno hospitalario, uso de agua caliente e hirviendo, desinfección de equipo empleado para el paciente, esterilización, limpieza del quirófano, vigilancia de heridas quirúrgicas, profilaxis con antimicrobianos, adecuada manipulación, almacenamiento y transporte de desechos de materias de atención de salud.
MEDIDAS SANITARIAS.
DATOS DEL CASO
La Corte emitió un fallo en el que hace un llamado a los hospitales
millones solicitaba en concepto de indemnización la mujer que se consideraba afectada por una bacteria ‘come carne'.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia es de diciembre de 2016 y estaba radicado en la Sala Tercera. Los hechos ocurrieron en 2011.
La Corte señala que para el logro de dichos objetivos, es necesario, entre otros aspectos, que las instalaciones hospitalarias cuenten con mejores medidas de higiene, acceso al agua potable y disposición adecuada de desechos, en cumplimiento de las medidas contenidas en las citadas Guías de la OMS.
El llamado de atención lo hace la Corte toda vez que considera que la falla del servicio de las instituciones hospitalarias o sanitarias en general se puede convertir en una de las causas de las infecciones nosocomiales.
Recuerda también que la doctrina especializada en el tema señala que las infecciones nosocomiales disminuyen con el cumplimiento de las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de las mismas, así como la vigilancia de los riesgos epidemiológicos y el manejo de los residuos patogénicos.
ADVERTENCIA
Los magistrados Abel Zamorano, Cecilio Cedalise y Luis Ramón Fábrega advierten a las autoridades de Salud Pública del Estado panameño (Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social) que es una obligación y función esencial de las instituciones que conforman el engranaje gubernamental, velar por la salud de la población de la República y que, por tanto, deben realizarse todos los esfuerzos necesarios, a fin de acatar las recomendaciones proporcionadas por la OMS, con el propósito de garantizar el fiel cumplimiento del derecho a un adecuado servicio de salud pública, contenido en la Constitución Política.
FALLO JUDICIAL
Las recomendaciones de la Sala Tercera de la Corte se detallan en un fallo del 29 de diciembre de 2016 divulgado esta semana en el que ‘no accede a las pretensiones contendidas en una demanda contencioso administrativa de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por María Forero en representación de Neyra Alianza Ortiz, para que se condene al Patronato del Hospital Santo Tomás y al Estado, al pago de $75 millones, en concepto de daños y perjuicios morales y materiales causados por el mal funcionamiento de los servicios de salud.
El ponente de la decisión judicial de la Corte es el magistrado Abel Zamorano.
La demandante, en su libelo, manifestó haber sufrido daños y perjuicios materiales y morales a consecuencia de la atención inadecuada tras una histerectomía total que le realizaron en el Hospital Santo Tomás el día 12 de enero de 2011.
El 26 de enero de 2011, el personal del Hospital Santo Tomás recomendó darle de alta y, luego de ingentes solicitudes de la afectada cuestionando la razón que motivó una complicación, le informaron que se pudo determinar con certeza la presencia y alojamiento de una bacteria.
En el fallo de la Corte, se identifica como ‘bacteria come carne', sin establecer específicamente qué tipo de bacteria causó la afección le que provocó daños irreversibles.