Ciclistas, atletas, patinadores y paseantes de la capital colombiana tienen una cita infaltable desde hace 50 años: la ciclovía de los domingos y festivos,...
- 23/02/2024 14:39
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El Juzgado Segundo Administrativo Electoral citó a audiencia a Dana Castañeda, candidata a diputada por el circuito 2-3, para el próximo 19 de marzo.
La razón detrás de esta citación es una demanda que enfrenta la candidata, acusada de no haber renunciado a su cargo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral, lo que pone en tela de juicio la validez de su candidatura.
Castañeda, postulada por el Partido Revolucionario Democrático, Movimiento Libertal Republicano, Alianza y Realizando Metas, se encuentra bajo la lupa legal en vísperas de las elecciones del 5 de mayo.
La demanda en su contra, interpuesta por Juan Carlos Araúz, se basa en el artículo No. 5, párrafo tercero, del mencionado decreto, que estipula la obligación de renunciar a ciertos cargos en un plazo de cinco días después de la publicación de la postulación en el Boletín Electoral, según el artículo No. 33 del Código Electoral.
Sin embargo, en medio de la controversia, Rubén González, director de Asesoría Legal del Tribunal Electoral (TE), ha emitido una respuesta aclaratoria.
Según González, el cargo de secretario y subsecretario general de la Asamblea Nacional no está incluido en la lista de cargos enumerados en el numeral 1 del artículo No. 33 del texto electoral.
Argumenta que estos puestos están vinculados al Órgano Ejecutivo y no se consideran equivalentes a ninguno de los cargos enlistados en el artículo No. 33.
En consecuencia, González sostiene que no hay obligación de renunciar a estos cargos para poder postularse a un cargo de elección popular.