Partidos y candidatos independientes recibirán $54.5 millones

Actualizado
  • 03/07/2024 00:00
Creado
  • 02/07/2024 20:03
La distribución se dará entre los ocho partidos políticos que subsistieron pasada las elecciones. De acuerdo con la información cuatro independientes recibirán más de un millón en subsidio

El Tribunal Electoral (TE) oficializó la distribución de $54.5 millones entre partidos políticos y funcionarios electos por libre postulación para el quinquenio 2024-2029.

Esta asignación de fondos se ha detallado en el Boletín Electoral 5675-D, y se basa en las disposiciones establecidas en el Código Electoral.

Los $54.5 millones serán distribuidos entre los ocho partidos políticos que lograron subsistir en las elecciones de mayo pasado, así como entre los 66 funcionarios de libre postulación electos para los cargos de diputados (20), alcaldes (6) y representantes de corregimientos (40).

Los fondos serán distribuidos de la siguiente manera. El Partido Revolucionario Democrático recibirá $6,484,756.61, el Partido Popular: $4,734,280.15, el partido Molirena: $2,257,517.46, el Partido Panameñista recibirá $4,861,230.44, mientras que a Cambio Democrático se le otorgarán $4,744,051.81 y Movimiento Otro Camino: $5,299,546.84. Los oficialistas partido Alianza y Realizando Metas recibirán, respectivamene, $2,580,024.65 y : $8,046,082.28.

Por otro lado, los candidatos de libre postulación recibirán un total de $15,503,416.49. Tres diputados y la alcaldesa de San Miguelito que son de libre postulación recibirán por encima del millón de dólares.

Los diputados de libre postulación y que integran la coalición Vamos Eduardo Gaitán, Alexandra Brenes y Luis Duke recibirán, respectivanmente, $1,054,828.18, $1,007,385.75 y $1,026,279.17, mientras que la alcaldesa de San Miguelito, Irma Hernández, recibirá $1,377,161.30 a raíz de la cantidad de votos que obtuvieron cada uno en las pasadas elecciones generales.

El marco legal para la distribución de estos fondos se encuentra en el Código Electoral. Según el artículo 204, en el año de las elecciones se desembolsará al Tribunal Electoral la partida presupuestaria correspondiente al primer semestre de la primera anualidad del financiamiento poselectoral. Este financiamiento está destinado a contribuir con los gastos de funcionamiento y capacitación de los partidos políticos y funcionarios electos.

El artículo 215 del Código Electoral especifica que califican para participar en el reparto del financiamiento poselectoral aquellos partidos políticos que hayan subsistido y los funcionarios electos por libre postulación. La forma de calcular el reparto se detalla en el artículo 216 del Código Electoral. Este establece que el monto a distribuir es el 50% del financiamiento público asignado a las elecciones, más los saldos no utilizados del preelectoral. De este monto, un 20% se destina a un reparto igualitario entre los partidos políticos que hayan subsistido, y el 80% restante se distribuye en base a los votos obtenidos.

Para determinar la cantidad de dinero que le corresponde a cada partido, se multiplica el monto por voto por el promedio de votos obtenidos en las cuatro elecciones principales (presidente, diputado, alcalde y representante de corregimiento). Los funcionarios electos por libre postulación recibirán su parte en base a los votos obtenidos, independientemente del tipo de elección. Los promedios de votos de los partidos y los votos de los funcionarios de libre postulación se suman para obtener el total de votos válidos para el reparto. El monto correspondiente al 80% del financiamiento se divide entre este total para obtener el monto por voto, que se utilizará para calcular la cantidad de dinero destinada a cada partido y a cada funcionario electo por libre postulación.

La Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político del Tribunal Electoral, por instrucciones del Pleno y con base en las normas electorales, confeccionó dos anexos: el Anexo A, denominado “Cálculo preliminar del coeficiente para distribución del financiamiento público poselectoral para el período 2024-2029”, y el Anexo B, denominado “Detalle para la determinación y distribución preliminar del financiamiento público poselectoral para el período 2024-2029”. Este cálculo preliminar es susceptible de cambios, ya que puede ajustarse en función del examen de la rendición de cuentas del financiamiento preelectoral de los partidos políticos y candidatos por libre postulación. El saldo del financiamiento preelectoral debe sumarse al monto destinado al financiamiento poselectoral, y en caso de ser necesario, el Tribunal Electoral realizará los ajustes correspondientes para proceder a los desembolsos.

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