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Vence el plazo para que funcionarios cumplan con ley de conflicto de intereses
- 07/04/2023 00:00
- 07/04/2023 00:00
Al menos 20.626 servidores públicos entregaron su declaración jurada de intereses particulares, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 316 del 18 de agosto de 2022, que regula las situaciones de conflicto de intereses en la función pública.
Al corte del 3 de abril pasado, solo el 50% de estos 20 mil funcionarios había completado este trámite exigido por ley.
Esta declaración, según la ley, tenía que ser entregada a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), que es el ente obligado a vigilar y velar por el cumplimiento de esta ley.
En tal sentido, el pasado 5 de abril venció el periodo para la presentación de la declaración jurada de intereses particulares, por parte de los sujetos obligados, es decir, aquellos servidores públicos que sean la máxima autoridad de su institución, así como los agentes de manejo de sus entidades.
Con las 20.626 declaraciones juradas recibidas, la Antai tendrá 60 días para verificar la información registrada por los sujetos obligados.
La ley establece que cumplido el plazo de entrega, los funcionarios que no hayan remitido a la Antai su declaración serán sometidos a un proceso administrativo, que trae como consecuencia sanciones pecuniarias equivalentes al triple del salario, e incluso puede ser la suspensión del funcionario.
Si los servidores públicos presentan información incorrecta o han incumplido los plazos establecidos, pueden ser sancionados con dos y tres meses de salario. Y, en el peor de los casos, cuando la información presentada sea falsa, el superior jerárquico podrá iniciar un proceso sancionador y aplicar la suspensión del cargo.
Esta disposición que empezó a regir el 18 de febrero de 2023 no solo exige a los servidores probidad en sus acciones, sino también obliga a los de “alta jerarquía” a presentar una declaración de intereses en los primeros 30 días después de la toma de posesión del cargo.
Esta declaración debe ser anualmente renovarla, dentro de los primeros días de cada año.
Según la norma, deberán presentar esta declaración: los ministros y viceministros de Estado, el contralor y subcontralor general de la República, el defensor del Pueblo, los jefes diplomáticos y consulares, el superintendente de Bancos, el superintendente del Mercado de Valores, el superintendente de Seguros y Reaseguros, los miembros de las juntas directivas que manejen fondos públicos o tomen decisiones al respecto, miembros de juntas directivas encargadas de administrar instituciones públicas, los directores generales, los gerentes o jefes de entidades autónomas o semiautónomas.
También están incluidos la junta directiva de las asociaciones público-privadas, la junta directiva de los organismos no gubernamentales que hayan recibido o reciban fondos, capital o bienes del Estado, los administradores nacionales, los alcaldes y vicealcaldes, los representantes de corregimiento y concejales, los gobernadores y vicegobernadores.
De igual manera, todos los empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal.
Se consideran igualmente sujetos obligados los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los jueces, los fiscales, el procurador general de la Nación, el procurador de la Administración, el presidente y vicepresidente de la República y los magistrados del Tribunal Electoral, así como cualquier otro servidor público que sea catalogado como autoridad máxima de su institución, a quienes de encontrarse en alguna situación de conflicto de intereses les serán aplicados los procesos especiales de investigación establecidos para ellos conforme a nuestra legislación vigente.
También las personas naturales o miembros de junta directiva, dignatarios, accionistas, beneficiarios finales y apoderados de personas jurídicas a los que se les adjudiquen licitaciones públicas de bienes o servicios con el Estado serán considerados como sujetos obligados para presentar la declaración jurada de intereses particulares.
La ley establece varias disposiciones sancionatorias ya sea por la presentación de información defectuosa, incompleta o imprecisa; cuando incumplen en la no presentación de la declaración jurada y cuando presentan información falsa.
La infracción cometida por información incompleta será sancionada con multa equivalente a dos meses de salario devengado por el sujeto obligado hasta que complete o corrija la información aportada. En caso de continuar la infracción, se dará inicio a un proceso disciplinario sancionador por parte del superior jerárquico o autoridad nominadora.
La infracción por incumplir con la presentación de la declaración será sancionada con multa equivalente a tres meses del salario devengado por el sujeto obligado. En caso de continuar la infracción, se dará inicio a un proceso disciplinario sancionador por parte del superior jerárquico o autoridad nominadora y la suspensión del cargo hasta que se cumpla con la presentación de la declaración jurada de intereses.
Mientras que la infracción cometida por presentar información falsa será sancionada con multa equivalente a cuatro meses de salario o recomendar a la autoridad nominadora la destitución del sujeto obligado, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.