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- 13/10/2019 00:00
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La Plataforma Política Afropanameña, que contiene las principales demandas sociales de los afropanameños para su inclusión plena en los procesos de desarrollo sostenibles de nuestro país, establece en sus objetivos políticos “garantizar la participación representativa de los afrodescendientes en cualquier mecanismo acordado por la sociedad panameña para reformar o elaborar una nueva constitución política de la República de Panamá”.
Sobre estas bases las organizaciones del Foro Afropanameño elaboraron una propuesta de modificaciones a la Constitución actual de la República de Panamá, en las que incorporan aspectos referidos a la inclusión de los afropanameños en la carta magna.
Esta propuesta fue entregada en el año 2011 a la entonces Comisión de Notables, creada para tales fines, y sustentada ante el pleno de la comisión mediante cortesía a los representantes del Foro Afropanameño integrada por el Lic. Cristóbal Arboleda, Lic. Alberto Barrow y el Prof. Gerardo Maloney. En agosto del año en curso esta propuesta fue actualizada en un Taller sobre Reformas Constitucionales realizado por el Foro Afropanameño el pasado 3 de agosto en la ciudad de Panamá con el propósito de incluirlo en el actual proceso de Reforma Constitucional.
Como ciudadanos los afropanameños consideramos que nos corresponde, al igual que al resto de la sociedad, realizar nuestros aportes en todos los procesos nacionales que tengan como objetivo el mejoramiento integral de nuestra sociedad y, sin lugar a dudas, las reformas constitucionales abren un paso importante en ese sentido.
Por otro lado, nuestra propuesta de inclusión constitucional de los afropanameños constituye un homenaje a la memoria de nuestras generaciones pasadas que desde el mismo período colonial realizaron importantes gestas de luchas y resistencia en contra del sistema de explotación y opresión en el que tuvieron que sobrevivir, y traer al mundo nuevas generaciones sin las verdaderas garantías de igualdad y libertad que por derecho le corresponden a todos los seres humanos tal como ha sido consignado en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ONU, 1965).
Estos esfuerzos generacionales para que nuestro país le asigne el lugar que le corresponde a los afropanameños en su formación y desarrollo, hoy lo realizamos a través del proceso de las reformas constitucionales como reafirmación de los principios normativos sobre la cual deben edificarse las instituciones que garantizan el cumplimiento efectivo del pacto social (Constitución) que gobierne en armonía e igualdad la convivencia de los diferentes sectores sociales y componentes étnicos y culturales que integran la nación.
Estas reformas llegan en un momento oportuno porque permitirán al Estado panameño cumplir efectivamente con la deuda histórica y social que mantiene con la población afropanameña y que no ha sido reparada como se merece, siendo parte del compromiso mundial consignado en el Plan de Acción de la Conferencia Mundial de Durban contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Intolerancia, y los Objetivos del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, 2015-2024) ambos instrumentos firmados por nuestro país.
Los artículos sujetos a modificación con su fundamentación son los siguientes:
En primer lugar, el artículo 1 de la Constitución, que define el Estado panameño en los términos siguientes... “La nación panameña es una entidad multiétnica y pluricultural que está organizada como un Estado soberano e independiente cuya denominación es República de Panamá”
“El gobierno del Estado es unitario, republicano, democrático y representativo del carácter multiétnico y pluricultural de la nación”.
Explicación: En este artículo fundamental que define la nación, proponemos agregar la frase “es una entidad multiétnica y pluricultural” para dejar claramente establecida la composición étnica y cultural diversa de la nación panameña. Lo que, en efecto, garantizará el carácter representativo del gobierno nacional.
El Estado desarrollará programas de educación y promoción para el fortalecimiento de las poblaciones indígenas y afrodescendientes “ya que poseen patrones culturales propios”.
Explicación: se propone en este artículo incluir la frase fortalecimiento “…las poblaciones “indígenas y afrodescendiente”. Con ello, pretendemos que el Estado garantice programas de educación y promoción intercultural
El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la cultura, y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la cultura nacional en toda su diversidad y pluralidad.
Explicación: Se propone agregar “…en toda su diversidad y su pluralidad” con ello reafirmamos a nivel constitucional el reconocimiento y valoración de todas las expresiones y manifestaciones que conforman la identidad cultural de la nación.
Los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, estas no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educación la igualdad étnica y racial, la formación cultural e la sociedad y la economía nacional.
Explicación: Con la modificación igualdad étnica y racial, se pretende que el Estado garantice que los medios de comunicación no sean instrumentos para fomentar de forma directa o indirecta a través de los mensajes, actitudes de discriminación, racismo o cualquier otra forma de intolerancia.
El Estado reconoce y respeta la identidad étnica y las contribuciones de los pueblos afrodescendientes y las comunidades indígenas nacionales y las demás etnias constituidas y realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales propios de cada una de sus culturas y creará instituciones para el estudio conservación, divulgación de las mismas, y de sus lenguas, así como la promoción del desarrollo integral de dichos grupos humanos.
Explicación: En este artículo proponemos agregar la frase “y afrodescendientes”. Con ello pretendemos garantizar a nivel constitucional que el Estado reconozca y respete la identidad étnica, tanto de los indígenas como de los afrodescendientes.
No habrá fueros ni privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas. La ley establecerá el régimen de sanciones cuando esto ocurra.
Explicación: En este artículo proponemos agregar lo siguiente: “...la ley establecerá el régimen de sanciones cuando esto ocurra. Con ello pretendemos establecer a nivel constitucional la obligación del Estado, a través de leyes correspondientes, de fijar las sanciones, administrativas, disciplinarias, penales o patrimoniales en razón de la violación del principio de igualdad que consigna el artículo 19 de la Constitución. Se procura garantizar que el principio de igualdad deje de ser meramente declarativo y adquiera sustento y consistencia institucional.
Otros artículos en los que formulamos modificaciones son: artículo 36 (prohibición de la discriminación), artículo 87 (igualdad en el trabajo), artículo 106 (igualdad en remuneración), artículo 128 (derecho a la cultura).
La propuesta de modificaciones ha sido presentada a la Comisión Especial de la Asamblea, creada para realizar las consultas nacionales sobre las reformas, primero durante la Consulta realizada en las provincias de Coclé, Los Santos y en la realizada en la ciudad de Panamá.
Pensamiento Social (PESOC) está conformado por un grupo de profesionales de las Ciencias Sociales que, a través de sus aportes, buscan impulsar y satisfacer necesidades en el conocimiento de estas disciplinas.
Su propósito es presentar a la población temas de análisis sobre los principales problemas que la aquejan, y contribuir con las estrategias de programas de solución.