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- 02/11/2019 00:00
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El Tribunal Superior de Apelaciones confirmó la decisión de la jueza Elizabeth Berroa, que el pasado 25 de octubre de 2019 había negado la libertad condicional concedida al exdirector del Programa de Ayuda Nacional (PAN) Rafael Guardia Jaén, en julio de 2017.
A pesar de que Guardia Jaén fue conducido a un penal del país, será un juez de cumplimiento quien determine el tiempo que deberá pasar privado de libertad y valorar los días de conmutación de pena que reclama el sentenciado a su favor.
Las magistradas Giovanna Antinori, Sandra Castillo y Gladis Moreno, quienes conforman el Tribunal Superior de Apelaciones, arribaron a este veredicto luego de realizar la audiencia de apelación solicitada por la defensa, que buscaba revertir la orden de la jueza Berroa.
De acuerdo con el Tribunal Superior, Guardia Jaén no cumple con los niveles de resocialización y reinserción a la sociedad, a pesar de la documentación que presentó su defensa.
Las evidencias aportadas por Mónica Peralta, abogada de Guardia Jaén, no convencieron al Tribunal tomando en cuenta el fin de la pena que busca la reinserción y la readaptación social.
Las juezas no valoraron los días de conmutación de pena que reclamaba el sentenciado como parte de las fechas cumplidas en prisión.
Guardia Jaén fue condenado a 60 meses de prisión en noviembre de 2014 por los delitos de blanqueo de capitales y peculado agravado. De julio de 2017 a diciembre del mismo año, fue beneficiado con depósito domiciliario, y en enero de 2018, se le otorgó país por cárcel y firmas cada mes en el juzgado.
La audiencia de apelación fue solicitada por la defensa de Guardia Jaén con el propósito de pedir a las magistradas del Tribunal Superior que mantenga la medida cautelar de país por cárcel, de la que gozaba su cliente desde julio de 2017. No obstante, la fiscal Superior Anticorrupción, Zuleyka Moore, reclamó que Guardia Jaén aún no cumplía con la totalidad de la pena en prisión y tenía pendientes casi 500 días como parte de los cinco años a los que fue sentenciado después de arribar a un acuerdo de pena con la Fiscalía Especial Anticorrupción.
Debido a que gozaba de libertad condicional, la defensa del exfuncionario manifestó al Tribunal que se le hacía imposible solicitar un informe de la Junta Técnica del Sistema Penitenciario, que debería definir si el reo cumplía con los niveles de resocialización, porque su cliente no se encontraba a disposición del Sistema Penitenciario.
En audiencia celebrada el 25 de octubre pasado, la juez Berroa estableció que la única manera de probar la resocialización de Guardia Jaén era a través de un certificado de la Junta Técnica del Sistema Penitenciario.
En este escenario, la defensa preguntó a las tres magistradas cómo era posible regresar a su cliente a la cárcel para que cumpla el resto de la pena de 60 meses cuando ya había sido beneficiado con una medida cautelar, se encontraba estudiando un diplomado y no había mostrado una mala conducta durante el tiempo en que ha estado en libertad.
Por su parte, la fiscal Moore alegó que en su momento cuestionó al juez natural de Guardia Jaén porque no cumplió con la pena de 60 meses de prisión que inició en noviembre de 2014. Dentro del acuerdo de colaboración con Guardia Jaén, dijo, se pactó la colaboración del exdirector del programa gubernamental en los diversos casos (15) que se desprendían de las investigaciones efectuadas por las compras irregulares en el PAN.
Aunado a esto, Moore expuso que las actividades intramuros que dice haber efectuado el exjefe del PAN, no coinciden con las cuentas que ellos tienen.
Explicó al Tribunal que cuenta con las listas de asistencia del Sistema Penitenciario en las que firmó el exdirector del PAN cuando supuestamente realizaba trabajos intramuros, pero en esas mismas fechas, el reo se encontraba enfermo, o asistiendo a diligencias en el Ministerio Público.
Razón por la que no coincidía la cantidad de días que Guardia Jaén manifiesta haber trabajado en el centro penitenciario, indispensables para conseguir la conmutación de pena.
El Ministerio Público solicitó a El Renacer una certificación de las veces que Guardia Jaén fue requerido por la clínica, o para otra diligencia, cifra que alcanzó a 57 fechas en las que pudo haber faltado a su trabajo intramuros.
Moore cuestionó que cuando firmaba, no se explicaba qué tareas había realizado el interno. A continuación, las magistradas otorgaron a Guardia Jaén la oportunidad de hablar a su favor. Explicó que las fechas que señala la fiscal, en las que él pudo asistir a la clínica, no significaban que pasó todo el día ahí, sino que al volver efectuó los trabajos que debía realizar, que consistían en jornadas de siete horas diarias. “La fiscal no tiene forma de probar que yo no acudí a mis labores, yo llegué a 209 días de trabajo y esas fechas que indica la fiscal, ya han sido descontadas de los 239 días reconocidos por El Renacer”, aseveró el exdirector del PAN.
Guardia Jaén llegó a un acuerdo de colaboración con la Fiscalía por 15 casos relacionados a las compras con sobre costos de la entidad ocurridas durante la administración gubernamental de Ricardo Martinelli.