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La protección de datos personales y el libre ejercicio del periodismo, el debate
- 17/06/2022 00:00
- 17/06/2022 00:00
Es una ley necesaria para el respeto de los datos personales y privacidad de los ciudadanos. Era una asignatura pendiente en el país.
Desde mi punto de vista, la sanción no fue justificada legalmente de la mejor manera por Antai. La Ley 81 señala que no se requiere autorizaciones para tratamiento de datos personales en los casos de datos provenientes de fuentes de dominio público o accesible y en el reglamento de la Ley se señala como fuente de dominio público, los medios de comunicación. Sin embargo, el medio de comunicación no tenía el consentimiento de ambos titulares de los datos que constaban en el certificado de matrimonio. Por lo tanto en esos casos, lo mejor es utilizar buenas prácticas en materia de protección de datos como la anonimización del dato.
La protección de datos personales en ningún momento ha sido pensada como un derecho para limitar el libre ejercicio del periodismo, sin embargo, la ley es clara al señalar como excepciones al momento de solicitar consentimiento para el tratamiento de datos, las provenientes de fuentes de dominio público y accesos, como los medios y comunicación. Pero las interrogantes sobre que información contenida en una nota periodística es personal o no y sus límites le compete a la Antai resolver estas dudas.
Por supuesto que es necesario contar con una ley de protección de datos personales como un mecanismo de defensa que establecen los Estados, a través de legislaciones, para proteger la privacidad como un derecho fundamental de sus ciudadanos.
A los gremios periodísticos lo que les digo es que la ley de protección de datos no es un obstáculo para el libre ejercicio de la profesión, al contrario puede ser una aliada y una prueba son las excepciones al consentimiento que señala la ley y su reglamentación. También existen otros derechos fundamentales como la libertad de expresión para todos los ciudadanos y la libertad de prensa para los medios de comunicación, ambos derechos no deben entrar en conflicto, al contario deben encontrarse herramientas viables para su armónica colaboración como la disociación y anonimización. Ya que los periodistas también son titulares de datos personales y pueden verse afectada su privacidad. En otros países hay una serie de datos de carácter personal que para fines periodísticos no son considerados como datos personales que requieran el consentimiento que no se puedan publicar porque son datos que cualquiera persona puede obtener de cualquier forma. Por ejemplo, el nombre de una persona es accesible, porque lo puedes encontrar por ejemplo en un perfil de Facebook y es algo que fácilmente identifica a una persona, es un dato personal y que no es un secreto para nadie que yo me llamo así y es de acceso público, pero ni número de cédula o de pasaporte no son datos accesibles, en todo caso se pueden acceder a esos datos por una fuente pública porque yo te lo suministro. Entonces, el libre ejercicio del periodismo se pueda dar siempre y cuando se cumpla buenas prácticas en materia de protección de datos y para eso está la ley, su reglamentación o futuras reglamentaciones o manuales que la Antai pueda emitir.
Esta ley está siendo utilizada para sancionar el ejercicio libre del periodismo queriendo limitar el uso de recursos probatorios de las publicaciones e investigaciones periodísticas que se hagan, pretendiendo que el periodista deba contar con la autorización de los denunciados para utilizar sus datos en una nota periodística.
Como una contradicción con las funciones de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información. A la institución le corresponde facilitar la batalla contra la corrupción y eso contraviene con las sanciones a medios y periodistas que cumplen con su deber de denunciar e informar. Esta ley debe ser modificada; el periodismo se sustenta en documentos, informes, datos y pruebas y si no podemos usarlo, sería un rumor.
Creo que están confundiendo el uso de la Ley de protección de datos personales. No se hizo una excepción con respeto al trabajo periodístico y eso es peligroso. El trabajo periodístico no es lo mismo que el de un banco que utilice su base de datos para compartirla sin autorización del cliente. El periodista no tiene cliente, y cuando llegue al límite de solicitar permiso para denunciar con pruebas, esta labor ya no tendría sentido y la democracia estaría en peligro.
No para periodistas que ejercen la profesión con responsabilidad. En los casos previos qua ya contempla la Ley como en los menores, es responsabilidad del periodista cumplir con proteger la identidad de los menores y en eso si estamos 100% de acuerdo.
La Ley de protección de datos debe ser reformada ya que ha abierto la puerta (como en esta ocasión) para que infundir temor al periodista con sanciones pecuniarias que atentan contra su patrimonio económico.