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Panamá alcanza los 700 corregimientos; 89 se han creado en los últimos 13 años
- 22/05/2022 00:00
- 22/05/2022 00:00
En 1972, Panamá contaba con 505 corregimientos. Sus representantes conformaron la Asamblea Nacional Constituyente que aprobó la Constitución Política de 1972, que está vigente, pero con cinco actos reformatorios.
Luego de 50 años de su redacción y publicación, el territorio del Estado panameño se divide políticamente en 10 provincias, éstas a su vez en 82 distritos y los distritos en corregimientos.
El artículo 5 de la Constitución establece que la ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.
Según lo declarado en la propia Constitución Política de la República de Panamá, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 159 de la Constitución, es posible “establecer o reformar la división política del territorio nacional”.
Panamá completó recientemente 700 corregimientos, con las últimas modificaciones realizadas por la Asamblea Nacional, que está conformada por 71 diputados y controlada por el Partido Revolucionario Democrático.
La creación de corregimientos, por parte de los diputados, busca beneficiar a los moradores con mejoras a su calidad de vida, integrándolos a la vida económico y social, especialmente los habitantes de comunidades de difícil acceso, que hoy día se ven en la necesidad, entre otras, de caminar varias horas para poder atenderse en un Centro de Salud.
Las juntas comunales reciben anualmente $110 mil del Programa de Obras Públicas y Servicios Municipales, además de lo que les corresponde de los $500 mil que recibe de cada municipio por descentralización.
La provincia que más cambios ha mantenido en los últimos años es Bocas del Toro, según los datos recopilados.
En el quinquenio 2009-2014, según datos oficiales, se generaron 38 corregimientos nuevos y tres distritos. Adicionalmente, se creó la provincia de Panamá Oeste.
Entre los años 2014-2019, se generaron 27 corregimientos nuevos y tres distritos.
En el año 2018 se crearon dos nuevos corregimientos en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí; cuyos efectos fueron postergados para el año 2020, por ley. Debido a este hecho, no se le suman al período 2014-2019, si no al último período.
Del periodo que inició en 2019 a la fecha se han generado hasta este momento, 24 corregimientos nuevos.
Desde el 2015, en Panamá se cuenta con una ley que desarrolla normas para la creación y organización territorial del Estado panameño.
La Ley 65 de 2015 establece las normas, procedimientos y requisitos para la creación y organización político- administrativo del Estado panameño, el régimen de los diferentes niveles territoriales y los regímenes especiales. Además, desarrolla mecanismos para compensar los desequilibrios.
Los requisitos para la creación de un corregimiento en las áreas urbanas es que su población no sea menor de tres mil habitantes, de los cuales, por lo menos, quinientos deberán estar domiciliados en la cabecera. En áreas rurales, debe tener una población no menor de mil habitantes, de los cuales, por lo menos 250 deberán estar domiciliados en la cabecera.
Se debe contar con la delimitación física del territorio del corregimiento, con base en mapas oficiales de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes, sus límites y sus puntos de coordenada y que no implique conflicto con corregimiento ya establecidos.
La propuesta de creación del nuevo corregimiento deberá estar firmada, por lo menos, por el 10% de los ciudadanos del futuro corregimiento. Las firmas serán recopiladas mediante consulta popular in situ, convocada por el alcalde o por consejo municipal, en los lugares poblados que conforman la nueva circunscripción municipal.
Además, se debe tener un informe socio económico y financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe del estudio técnico y financiero por la Comisión Nacional sobre Límites Políticos-Administrativos, el cual deberá contener, además de la valoración técnica de los requisitos anteriores señalados; la circunscripción territorial de donde se toma el territorio quede con una población y extensión territorial, por lo menos, igual al del nuevo corregimiento.
En el caso de los corregimientos urbanos con alta densidad de población, la nueva propuesta de creación de corregimiento debe contar con un mínimo de 20 mil habitantes y una extensión territorial, más o menos a la cual se segrega.
Adicional, establece a la ley que se podrán crear corregimientos con menos población por razones de extensión territorial, nivel de pobreza y de difícil accesibilidad.