Matrimonios en Panamá disminuyen un 29% en cinco años

Actualizado
  • 26/01/2020 00:00
Creado
  • 26/01/2020 00:00
La tasa de matrimonios ha disminuido desde el 2015 de manera ininterrumpida. La diferencia en un lustro es de 4,220 matrimonios menos. Las separaciones oficiadas en el 2018 registraron 4,558, generando una tasa de divorcialidad de 11 divorcios por cada diez mil habitantes
Matrimonios en Panamá disminuyen un 29% en cinco años

El matrimonio parece no estar en el proyecto de vida de los jóvenes en Panamá. Para ellos, está pasando de moda.

Las cifras así lo revelan, porque los matrimonios han disminuido un 29% en cinco años, según cifras de la Contraloría General y del Tribunal Electoral (TE).

La tasa de matrimonios ha disminuido de manera ininterrumpida desde el 2015, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de la Contraloría (INEC).

El TE, por su parte, informó que en el 2019, año que recién cerró, se registraron 10,121 matrimonios en todo el país. En tanto en 2015 la cifra fue de 14,341. La diferencia entre 2015 y 2019 es de 4,220 matrimonios.

La caída de las nupcias se reporta a pesar de los esfuerzos conjuntos entre el TE, las iglesias y el Gobierno para realizar bodas masivas.

Por qué la baja de los divorcios

En cuanto a la relación divorcios/matrimonios, en 2014 hubo 33.7 separaciones por cada cien matrimonios celebrados; dos años después, esta cifra disminuyó a 30.6, pero para el 2018 se elevó a 41 divorcios por cada cien uniones legales en el país.

Geraldine Emiliani, quien es psicóloga clínica y terapeuta familiar, detalla algunas de la razones por las que estarían a la baja los matrimonios en el país.

“La falta de dinero para poder alquilar o comprar una vivienda”, explica. “Muchos como pareja viven con sus padres o un familiar. Otros, por temor a casarse y fracasar en el intento”, precisa Emiliani, quien muestra su sorpresa por las cifras de divorcios de cada año.

“Desde hace una década la gente tiende a no legalizar la unión”, explica Emiliani, quien agrega que después de cinco años de una pareja estar juntos, los bienes se deben dividir a partes iguales.

Richard Morales, politólogo, coincide con Emiliani en que la situación económica afecta a los matrimonios. “El descenso en la cantidad de matrimonios debe responder, en parte, a la difícil situación económica que enfrentan los jóvenes; con niveles de desempleo juvenil que rondan el 17%, el 60% de todos los desempleados y con sueldos estancados dentro de la vigésimo primera ciudad más cara del mundo”, manifestó Morales al ver y analizar las cifras que ha divulgado el INEC.

“El año 2015 es precisamente cuando termina la ampliación del Canal, que había generado una bonanza temporal que inevitablemente encubrió el hecho de que el modelo de país está agotado, lo que castiga más duramente a quienes están ingresando al mercado laboral, por más estudiados que estén. Es un problema estructural”, afirma Morales.

Divorcios

Con relación a las separaciones oficiadas en el 2018, en Panamá se registraron 4,558, generando una tasa de divorcialidad de 11 por cada diez mil habitantes, detalla el INEC en su reporte.

Según la duración del matrimonio, en el quinquenio 2014-2018 los que están en el rango de 5 a 9 años de casados son los que más acuden a la separación. Las que menos se separan son las parejas que tienen entre 20 a 24 años de unión.

La psicóloga Emiliani tiene su tesis del por qué se dan divorcios tan rápido. “La gente se va con los ojos vendados a vivir con otro”, sostiene.

“Hay personas que se casan por el simple hecho de que la mujer quedó embarazada; porque es el pritty o la bonita del grupo”, destaca Emiliani y enfatiza el rol que juega el noviazgo antes de dar el paso para contraer matrimonio. Según Emiliani, el noviazgo debe ser como mínimo de dos años, porque es un tiempo adecuado para que ambas personas se conozcan bien. “Debe haber madurez durante el tiempo antes de irse a vivir juntos”, aconseja la psicóloga.

Causas más comunes de divorcios

El artículo 212 del Código de la Familia, segunda edición, 1995, establece las causales de divorcio y el INEC lleva el registro de cuáles son las más recurridas.

Son causales de divorcio el trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico. Le sigue la relación sexual extramarital.

Otra causal de divorcio es el abandono absoluto por parte del marido de sus deberes de esposo o de padre, y por parte de la mujer, de sus deberes de esposa o de madre.

Además, el uso habitual e injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas y la separación de hecho por más de dos años, aun cuando vivan bajo el mismo techo.

El mutuo consentimiento de los cónyuges es el último punto y el más utilizado por las parejas para finalizar su relación matrimonial.

Es importante destacar que la separación de hecho por más de dos años ocupa el segundo lugar.

Los pasos finales

Al finalizar un matrimonio como lo establece el Código de la Familia, las personas deben acudir a Tribunal Electoral a presentar el oficio remisorio y copia autenticada de la sentencia emitida por el juzgado donde se dictó el trámite, la cual debe estar debidamente ejecutoriada.

Es la inscripción en el Registro Civil de la sentencia judicial, debidamente ejecutoriada, la que decreta la nulidad del matrimonio.

Boris Alexis Corcho, subdirector Nacional de Registro Civil, recordó que el artículo 219 del Código de la Familia de Panamá establece que el divorcio disuelve judicialmente el vínculo matrimonial y la disolución no surtirá efectos legales, sino a partir de la inscripción del divorcio.

La inscripción del divorcio se debe dar en el TE y tiene un costo de $35, detalló el subdirector de Registro Civil.

Una vez que el trámite surta efecto, explica Corcho, el hombre podrá contraer nuevas nupcias una vez se haya llevado a cabo dicha inscripción.

Sin embargo, para que la mujer pueda contraer nuevas nupcias una vez inscrita la sentencia de divorcio, deberá tener previa comprobación científica de si está o no embarazada, cuya constancia deberá acreditarse al momento del subsiguiente matrimonio, si éste se efectúa antes de los trescientos días siguientes a la disolución del vínculo matrimonial o de la declaración judicial o administrativa de la reparación de hecho.

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