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Proyecto deroga ley a favor de los caídos del 9 de enero
- 15/02/2019 01:00
- 15/02/2019 01:00
La Asamblea Nacional tramita el proyecto de ley 737, que deroga la Ley 2 de 19 de enero de 1965, por el cual se auxilia económicamente a los familiares de los mártires de los sucesos de 1964.
El proyecto de ley se presentó el 8 de enero de 2019 por iniciativa de la diputada Zulay Rodríguez.
La diputada sustenta que ‘en el momento actual, se cuantifican en billones de balboas las entradas que aporta al fisco y a la economía de nuestro país el ejercicio de la soberanía plena sobre el Canal de Panamá ampliado. Que en justicia, el Estado debe resarcir a quienes intervinieron para la efectiva eliminación de la quinta frontera'.
La Ley 2 de 19 de enero de 1965, en su artículo 7, establece que las prestaciones ‘durarán hasta tanto sean resueltas favorablemente las indemnizaciones que el Gobierno de la República de Panamá haya reclamado o reclame al Gobierno de los Estados Unidos de América con motivo de los sucesos de enero de 1964'.
Con la nueva ley, propuesta por Rodríguez, se estable que ‘el Estado panameño otorgará un resarcimiento económico a través de una pensión vitalicia, atención médica inmediata, becas y otros beneficios'.
El monto de la pensión vitalicia, agrega el proyecto de ley, será tal que les permita vivir con decoro y bienestar, teniendo en consideración el alto costo de la vida, la canasta básica, educación, salud, vivienda, agua, luz, vestuario, transporte y demás situaciones extremas impuestas. Igual pensión recibirá el familiar más cercano al mártir que no tenía deudo.
La ley buscará crear una comisión estatal que evaluará y determinará los beneficiarios de la ley.
Se crea la Beca de la Soberanía Nacional, la cual será otorgada a los beneficiarios de esta ley para estudios primarios, secundarios, técnicos, universitarios y de pos grado, siempre que cumplan con los requisitos que exija cada programa y la asignación presupuestaria para ello.
Agrega la propuesta de ley que se crearán fuero especial de estabilidad laboral para las personas que estén dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los héroes y heroínas de la patria, que presten servicios en las dependencias del Gobierno Nacional, entidades autónomas, semiautónomas y los municipios.