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Leen fallo que declara al diputado Arquesio Arias 'no culpable' por delitos sexuales
- 01/05/2021 18:59
- 01/05/2021 18:59
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio lectura este viernes al fallo que declaró la "no culpabilidad" del diputado Arquesio Arias Félix, por los delitos de violación sexual y actos libidinosos en perjurio de una mujer adulta y una menor de edad en la comarca Guna Yala, cuando ejercía como médico.
Hasta altas horas de la noche, se conoció el fallo completo del Tribunal de Juicio Oral, donde se precisaron entre otras cosas, que el magistrado Fiscal "no pudo demostrar" que el parlamentario cometió los delitos de los que se le acusaban, entre ellos el abuso de una de las demandantes durante una prueba de papanicolau. El fallo apunta además que la Fiscalía "tampoco determinó qué actos específicos debían ser considerados como actos libidinosos" en el contexto del caso, lo que en opinión de los magistrados impedía al Tribunal deducir a que tipo de actos se refiere, "más cuando el desahogo probatorio del Magistrado Fiscal fue orientado, exclusivamente, a intentar probar otro delito".
En el fallo se explica además, que antes de que llegará el caso a la CSJ, las víctimas denunciaron los hechos en diferentes instancias y no fueron escuchadas. Las denuncias se presentaron ante las autoridades tradicionales así como en la Personería de Guna Yala, incluso hablaron con autoridades de salud en la comarca, mismas que abrieron una investigación disciplinaria cuyo resultado "no fue revelado al Tribunal".
El fallo también describe que el Director del Centro de Salud de Ustupu, José Omar Jones López; la jefa de recursos humanos de la Regional de Salud de la comarca, Elibeth Henríquez López; y el entonces director regional de Salud de Guna Yala, Luis Eduardo De Urriola Burrillo; "tuvieron conocimientos de posibles conductas inapropiadas del doctor Arquesio Arias".
Esta situación de vulnerabilidad para las mujeres en la comarca, fuer recogido en el falle, donde los magistrados admiten que en la comarca existe un "entorno cultural hostil contra las mujeres que denuncian un hecho criminoso cometido contra ellas" por la disparidad entre derechos de hombres y mujeres.
Entre las razones para decidir la "no culpabilidad" de Arias el Tribunal dijo que encontró "serias inconsistencias que rompen con el carácter verosímil del testimonio" de una de las víctimas, particularmente sobre las fecha de los hechos que denunciaba. El fallo describe que la víctima fijó primero el mes de enero de 2018 como fecha de lo ocurrido, pero luego al ser preguntada por la defensa técnica, mencionó otra fecha: agosto de 2018, una situación que según el Tribunal "pudiera tener una explicación en una posible confusión" de la víctima sobre el día que se dieron los hechos. Sin embargo, ante el médico forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la víctima relató que los ocurrido en una tercera fecha: abril de 2018.
Al respecto el fallo señala: "Ahora bien, la psicóloga Itxel Madelein Navarro justifica estas contradicciones, explicando que la joven (....) tiene importantes deficiencias en cuanto a compresión del lenguaje, y confunde con frecuencia incluso los días de la semana. No obstante, y aquí debe ser categórico el Tribunal de Juicio Oral, ello no puede tomarse como excusa, pues esta inconsistencia resta veracidad y contundencia al relato de la joven víctima", detalla el fallo y agrega "...esta contradicción es importante, pues no es razonable ni lógico concluir... (que la víctima) (...)ha incurrido en la confusión de tantas fechas, tan distantes y distantes la una de la otra. Ello, resta seguridad respecto al hecho relatado por la víctima".
En el fallo se indica además que tras la Evaluación Médico Legal sobre el físico de la víctima, no se comprobó que existían daños perceptibles a lo interno que comprobaran el asalto sexual y que "tampoco se evidenció afectación psicológica". Este punto fue cuestionado por el magistrado Luis Ramón Fábrega, que indicó que "un peritaje psicológico que señale que la víctima del delito no padece una afectación sicoemocional, no es una prueba que acredite, per se, que la denuncia por abuso sexual , es falsa".
De acuerdo a estas argumentaciones y otros elementos descritos en el fallo, el Tribunal declaró finalmente a Arias como "no culpable". Aunque en los cargos de actos libidinosos, cinco de los nueve magistrados lo encontraron culpable, pero al necesitarse una mayoría calificada ( seis votos) como lo establece la norma, no pudo ser condenado.
Para el proceso contra Arias, miembro del gobernante Partido Revolucionario Democrático, se practicaron un total de 80 pruebas entre testimoniales, periciales, documentales y materiales.
Durante el desarrollo de este Juicio Oral, intervino en representación de la Fiscalía el Magistrado Olmedo Arrocha Osorio, mientras que la querella estuvo a cargo de la Licenciada Enereida Barrías, y la representación del acusado fue por parte del Defensor Técnico Particular, Ángel Álvarez.
En cuanto a los magistrados que salvaron su voto: el juez Luis Ramón Fábrega, disintió de la decisión final de Tribunal; el magistrado Miguel Espino, también disintió de declarar no culpable a Arias, mientras que la magistrada Otilda Vergara de Valderrama, si bien coincidió en la "no culpabilidad" del diputado en el cargo de violación sexual, disintió sobre la absolución para los delitos de actos libidinosos.
En tanto que, la magistrada María López Arias, que también salvo su voto.. calificó como "innegable" la "deficiente y censurable atención médica por parte del doctor Arquesio Arias Félix al momento de atender a la joven", puntualizando que el diputado "incumplió los protocolos de atención médica a una menor de edad".
Subrayó además que: "la valoración racional de las pruebas evacuadas en Juicio (...) lograban alcanzar la eficacia para crear la convicción del Tribunal (...) para declarar culpable al doctor Arquesio Arias, por el delito de actos libidinosos".
Igual el magistrado Carlos Alberto Vázquez también salvó su voto y se mostró en desacuerdo con la decisión. En su opinión "el caudal probatorio presentado y evacuado durante el Proceso, era suficiente para acreditar su responsabilidad penal".