Las separaciones del istmo de Panamá de Colombia

Actualizado
  • 05/11/2017 01:00
Creado
  • 05/11/2017 01:00
Un análisis demuestra que, más que un conflicto ‘nación panameña' vs. ‘nación colombiana', son producto de las contradicciones políticas y sociales de la época

Suele afirmarse que durante el siglo XIX Panamá luchó por separarse de Colombia, y que la evidencia son las ‘actas separatistas'.

La mayor parte de lo dicho respecto a estas actas ha sido sacado de contexto por una historia leída de manera provinciana, perdiendo la perspectiva del conjunto de lo que ocurría en Colombia, para dar un toque de legitimidad a la separación de 1903.

No negamos la existencia de graves contradicciones en Colombia del siglo XIX, sino que es importante esclarecer la verdadera índole de aquellos conflictos.

Un análisis de las circunstancias muestra que, más que un conflicto ‘nación panameña' vs. ‘nación colombiana', son producto de las contradicciones políticas y sociales que se abatían sobre el país, tal como quedó plasmado en los hechos a plantear a continuación.

ACTA DE 1821

Algunos afirman que Panamá proclamara su independencia de España en 1821, sin intervención de los ejércitos bolivarianos, siendo una prueba de que constituíamos una entidad independiente, reafirmado por la adhesión voluntaria a la Gran Colombia.

Quienes así hablan olvidan que Panamá estaba adscrita, desde 1739, al Virreinato de la Nueva Granada; el Istmo era una región debilitada económica y demográficamente que no podía sostenerse sola como estado independiente; que la Villa de los Santos llamó a los ejércitos de Bolívar a hacerse presentes, y que esto obligó a José de Fábrega a sumarse a la independencia.

ACTA DE 1826

Se la presenta como el primer esfuerzo separatista; sin embargo, no hay nada de eso. Ese año, Simón Bolívar retorna a Bogotá desde Bolivia y Perú con un proyecto de nueva Constitución Política que, entre otras cosas, le nombra presidente vitalicio.

Como Santander se oponía, Bolívar pidió respaldo mediante un pronunciamiento.

El Acta de 1826 no es una proclama independentista, sino política, y expresa la disputa entre dos partidos (santanderistas y bolivaristas). También los hechos reflejan que en Panamá hay una incipiente contradicción social, entre el pueblo y los notables (comerciantes). Lo único que tiene de particularismo local es el librecambismo de los comerciantes istmeños.

ACTA DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1830

Año en que Bolívar renuncia a la Presidencia, el general panameño José D. Espinar realiza un acto de insubordinación frente a los que se apoderan del gobierno. El móvil de Espinar era exigir el retorno de Bolívar al gobierno. El artículo primero proclama la separación ‘especialmente del Gobierno de Bogotá'.

El segundo: ‘Panamá desea que su Excelencia el Libertador Simón Bolívar se encargue del Gobierno Constitucional de la República, como medida indispensable para volver a la unión de las partes, de ella que se han separado bajo pretextos diferentes, quedando desde luego este Departamento bajo su inmediata protección'.

Tercero: ‘Panamá será reintegrada a la República luego que el Libertador se encargue de la Administración o desde que la Nación se organice unánimemente de cualquier medio legal'. El considerando alude a una circular emanada de Bogotá para que ‘los pueblos manifiesten sus deseos'.

El considerando recoge el reclamo de los comerciantes istmeños, no de una separación, sino la queja de que al separarse las provincias del sur (Ecuador y Perú) se habían afectado las relaciones mercantiles. Este tipo de reclamo es la tónica real de las clases dominantes en el Istmo, no la construcción de una nación independiente.

ACTA DE 1831

Como los notables (comerciantes) del ‘intramuros' eran hostiles a Espinar, por motivos políticos: (él era bolivarista; ellos, santanderistas); sociales (él expresaba al sector plebeyo del ejército; ellos, las élites comerciales); raciales (él era mulato; ellos, blanc os), promovieron que el general Juan E. Alzuru se sublevara y deportara a Espinar.

El 9 de julio de 1831 se proclamó una nueva acta. En los considerandos uno y dos nuevamente se arguye el problema de las relaciones comerciales con Nueva Granada. Pero la proclama no habla de ‘independencia', sino que (art. 1) ‘Panamá se declara territorio de la Confederación Colombiana y tendrá una administración propia…'.

MISIÓN Y VISIÓN DE FLACSO

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) es un organismo regional instituido por la UNESCO para impulsar y satisfacer necesidades en el conocimiento de las Ciencias Sociales.

El Programa FLACSO-Panamá busca dotar a la población de análisis sobre los principales problemas que la aquejan y contribuir con las estrategias de programas de solución.

Se proclama un estado federado, reafirmado por el artículo tercero que señala que los ‘tres grandes estados de Colombia disfrutarán de todas inmunidades comerciales que se conceden a los istmeños'… (a cambio del mismo trato); ‘siendo un pueblo de la familia colombiana' (art. 4); ofrece el territorio para que sea la ‘residencia de la Confederación', capital política (art. 5); y conserva la Constitución, leyes y símbolos de la república ‘en prueba de amistad y amor hacia la Nación a que espontáneamente se unió' (art. 7).

Pero Alzuru estaba lejos de representar los intereses de los comerciantes ya que, como militar, también era bolivarista. Le correspondió nada menos que al general Tomás Herrera, enviado con 200 soldados desde Bogotá, aplastar al régimen de Alzuru y fusilarlo.

ACTA DE 1840

Es imposible entender el Estado Libre o Soberano del Istmo (1840-41), proclamado por Tomás Herrera, sin la perspectiva general de la guerra civil que asoló a Colombia y se llamó la guerra de ‘Los Supremos'. Al igual que Herrera en Panamá, proclamaron otros tantos ‘estados libres': González en el Socorro, Reyes Patria en Sogamoso, Carmona en Santa Marta, Troncoso en Mompox y Gutiérrez de Piñeres en Cartagena.

Por ello el Acta del 18 de Noviembre de 1840, redactada por Tomas Herrera, considera que dada la ‘disolución' de la república producto de la guerra (art.1); proclama el Estado Soberano (art.2); condiciona su reintegro a la Nueva Granada bajo un régimen federal (art.3); y establece el carácter ‘provisorio' de las nuevas autoridades.

Veraguas, dirigida por Carlos Fábrega, se opuso a esta proclama. En marzo de 1841 se reunió una Convención Constituyente del Istmo que, a instancias de Herrera, mantuvo la voluntad de adherir a una Nueva Granada federal, rechazando el centralismo (art. 2).

CONCLUSIÓN

Presentar estas actas políticas como ‘separatistas', borrando el contexto que las explica, ha sido una obra de la historia oficial panameña para dar un toque de legitimidad a la separación de Colombia en 1903 y maquillar la intervención de Estados Unidos para imponer el Tratado Hay-Bunau Varilla.

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