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Grupo GESE es condenado civilmente por unas publicaciones
- 05/04/2024 00:00
- 04/04/2024 18:47
El grupo editorial El Siglo y La Estrella de Panamá (GESE) fue condenado por unas publicaciones contra Nelson Carreyó, quien aspiraba al cargo de magistrado del Tribunal de Apelaciones Marítimas, para lo cual había sido entrevistado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia y, al igual que otros aspirantes, había ingresado su información personal a un banco de datos.
Los hechos se remontan a 2013, cuando los diarios La Estrella de Panamá y El Siglo publicaron glosas y noticias en las que se afirmaba que Carreyó mantenía procesos penales en su contra, sin embargo, en el fallo condenatorio se determinó que “se hicieron aseveraciones falsas y denigrantes para su honor y su reputación...”.
“Los derechos lesionados han sido el honor y la reputación del demandante (Carreyó), del cual vale añadir , como parte del informe de la perito Kenia Batista (...) y una serie de documentos de respaldo que no solo demuestran la calidad del abogado demandante, sino que el mismo se ha desempeñado profesionalmente en distintos ámbitos...”, señala el fallo.
Geo Media, S.A., responsable de la publicación del diario La Estrella de Panamá y El Siglo, empresa que es parte del grupo editorial GESE, fue condenada a pagar a Carreyó en concepto de compensación por daño moral la suma de $10.000 y $2.500 en concepto de costas, y la suma de $200 en concepto de costas de la apelación, por el Primer Tribunal Superior que modificó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil de Primer Circuito Judicial de Panamá.
Carreyó, en la apelación ante el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, reclamaba el pago de $400.000 por daños emocionales y psicológicos como consecuencia de las publicaciones de La Estrella de Panamá del 16 de diciembre de 2012 en la sección de “La Llorona” y por artículos que se publicaron en el diario el 21 de junio y el 5 de julio de 2013.
“Luego de examinar tanto la prueba pericial psicosocioeconómica como la prueba económica y contrarrestarla con lo planteado en la demanda, el Tribunal concluye que, en definitiva, si bien es cierto el solo hecho de las publicaciones suponen, por su contenido, una afrenta al honor y a la reputación del demandante, señor Nelson Carreyó, los daños materiales y emocionales o psicológicos que el mismo afirma haber sufrido y estar sufriendo no son consecuencia directa de tales publicaciones, sino de su no elección para el cargo judicial mencionado, ni para el cargo de la Autoridad del Canal de Panamá”, señala el fallo del Tribunal Superior.
Agrega que “por el caso que nos ocupa, por el hecho de que la demandada no ha probado que contra el señor Nelson Carreyó estaba pendiente algún proceso penal ni de otro modo consta un hecho tal, sus afirmaciones han de ser tenidas como falsas o denigrantes, más aún cuando ni siquiera como rumor ha sido probado por la demandada que del señor Nelson Carreyó, quien aspirara a ocupar un cargo público, se comentaban o decían las cosas por ella publicadas...”.
El fallo también cita la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre la protección de la honra y la dignidad y el derecho a la libertad de expresión.
El fallo del Juzgado Decimocuarto (o de primera instancia) condenaba a Carreyó al pago de $46.200 en concepto de costas, sin embargo, el Tribunal Superior lo exoneró de este pago.
El fallo de condena contra Geo Media, S.A. del grupo editorial GESE, dictado por el Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial, que modificó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Decimocuarto, quedó en firme cuando la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 4 de septiembre de 2023 negó un recurso de casación presentado por la representación legal de Carreyó.