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- 05/09/2022 00:00
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La Dirección General de Ingresos (DGI) investiga 127 casos de posible defraudación fiscal, cuya cuantía ronda los $177,219,898.84.
Actualmente hay tres denuncias penales presentadas ante el Ministerio Público (MP) por la suma de $21,455,736.86. Para este mes, uno de estos casos llegará a una audiencia de imputación cargos, confirmó Maruquel Donaldo, jefa de la sección de evasión fiscal de la DGI.
“En este mes uno de los casos se les va a imputar cargo. Estamos positivos en que va a ver una imputación y la persona va a salir con los cargos penales porque defraudó al fisco y al Estado general”, indicó Donaldo.
La jefa de la sección de evasión fiscal de la DGI explicó que los procesos presentados al MP por defraudación fiscal surge por concordancia a lo señalado en el Código de Procedimiento Tributario y en cumplimiento a la Ley 70 del 31 enero de 2019, que establece la defraudación fiscal como una violación de carácter penal, cuando la suma defraudada supera los $300,000.00. y con condena de dos a cuatro años.
Recalcó que anteriormente la defraudación fiscal solo se sancionaba con multas bajo el procedimiento administrativo contemplado en el código Fiscal, pero a partir de la entrada en vigencia de la Ley 70 de 2019, empieza la defraudación fiscal a ser una violación de carácter penal, cuando la suma defraudada supera los $300,000.00.
De acuerdo con la ordenanza, si el fisco es defraudado por una suma igual o superior a dicho monto, entonces sale de la competencia administrativa y debe ser elevado a la esfera penal para que el caso sea visto por el MP, posterior a la valoración y aprobación por parte del Tribunal Administrativo Tributario (TAT), del informe preparado por la DGI.
Donado puntualizó que el informe puede ser desestimado por el TAT si se considera que la denuncia es frívola, temeraria, intrascendente o carente de elementos probatorios, es decir, deben verificar que no se trata de una ¨expedición de pesca¨, sino que existe el sustento legal y que se hayan garantizado todos los derechos del contribuyente, así como contar con los elementos mínimos probatorio para decir que hay un posible delito.
Respecto a los 127 casos, la jefa de la sección de evasión fiscal sostuvo que todavía algunos están en procesos de auditorías y otros siendo sujetos de oficios por entidades públicas y privadas, que es parte de la inventigación de oficio que se debe concluir para luego determinar si se llevan o no al MP.
Mencionó que hay casos de seis a siete tomos de documentación que los auditores deben “desmenuzar” las causas, porque es posible que hubo omisiones en ves de la intención dolosa de no pagar o evadir, por parte, del contribuyente.
“La detección de los 127 casos es un primer ejercicio que hace la DGI, a partir de las declaraciones de renta del 2020”, manifestó Publio de Gracia, el director de la Dirección General de Ingresos (DGI)
Al ser preguntado sobre los sectores comerciales o el tipo de contribuyente que inciden en esta actividad, Gerardo Herrera, jurídico Tributario, expresó que la ley no le permite revelar esa información, pero si adelantó que existen diversos sectores y no hay un “target” en específico.
La jefa de la sección de evasión fiscal aclaró que el interés de la DGI no es condenar a nadie sino recaudar, pero si la persona no paga y su dolo afecta al Tesoro Nacional, lo que amerita es una condena.
Señaló que esto es un indicativo positivo para el país porque hay organismos internacionales que fiscalizan y sancionan al país sino cumplen con las normas.
“El objetivo es seguir siendo atractivo para la inversión y que la economía crezca y avance”, manifestó la jefa de la sección de evasión fiscal.