El desarme de la Policía Nacional de 1916

En efecto, siendo Panamá una nación soberana e independiente, el Gobierno de Estados Unidos no tiene derecho para decidir si este país puede o no tener una fuerza nacional armada de rifles de largo alcance
El desarme de la Policía Nacional de 1916

Lefevre se apresta a dialogar con la historia y prepara el oficio del 18 de mayo de 1916, número S-9736, dirigido al ministro de Estados Unidos en Panamá, Mr. Jenning Price, en el que se da respuesta a la solicitud de desarme de la Policía Nacional.

Ese documento constituye, a nuestro juicio, la primera denuncia oficial panameña de actos imperialistas estadounidenses en perjuicio de la nacionalidad. Acusa a Estados Unidos de mezclarse “en el manejo de nuestras finanzas”, y de tratar “a menudo de ejercer control en nuestros actos soberanos”. “Parece como que hubiera empeño –dice Lefevre– por parte de un poderoso país de 100 millones de habitantes en deprimir y humillar a una modesta República de solo 500 mil almas”.

Se hace en ella una interpretación de la cláusula VII dentro del contexto general del tratado de 1903 que, por su lógica resulta irrefutable, aplastante. Se trata de un extraordinario pronunciamiento oficial, sin otro precedente de igual jerarquía histórica que el oficio No. 6 de 11 de agosto de 1904, enviado por el ministro plenipotenciario de la República de Panamá al secretario de Estado de Estados Unidos, sobre interpretaciones del tratado de 1903. Además, se trata de un pronunciamiento vertical en el mundo sin estructuras solidarias. Ni Tercer Mundo ni Naciones Unidas ni Consejo de Seguridad. Es una posición que descansa exclusivamente en una reacción de dignidad ante el honor nacional herido.

La nota histórica de Lefevre está concebida en los siguientes términos:

“Señor ministro: Honda sorpresa ha producido en el ánimo de su excelencia el presidente de la República y de los miembros todos de su Gabinete, la inesperada comunicación de vuestra excelencia No. 304 de 9 de los corrientes, en que de manera categórica y terminante exige vuestra excelencia, en nombre de su gobierno, el inmediato desarme del Cuerpo de Policía Nacional en las ciudades de Panamá y Colón.

Tal sorpresa se explica fácilmente al considerar lo injustificado de la solicitud y la manera excesivamente dura como se ha hecho, inexplicable para el Gobierno de Panamá, mediando como median las más cordiales y sinceras relaciones entre los dos gobiernos, y después de las razones y explicaciones que se dieron a vuestra excelencia por la Cancillería a mi cargo cuando por primera vez hizo vuestra excelencia tal solicitud, razones y explicaciones que se juzgaron convincentes y que parecieron serlo en vista del silencio que sobre ellas guardó vuestra excelencia desde el día 12 de noviembre de 1915, fecha de la última nota relativa a este asunto, y en vista del desistimiento por un período de siete meses de la petición que ahora renueva vuestra excelencia. Después de los sucesos del 4 de julio de 1912 y del 2 de abril de 1915 en Colón, que según manifiesta vuestra excelencia, sirven de fundamento a su gobierno para exigir el desarme de la Policía Nacional en las ciudades de Panamá y Colón, ningún nuevo caso ha ocurrido que permita abrigar el temor de que dicho cuerpo sea un elemento peligroso. Las relaciones entre nuestra Policía y la de la Zona del Canal son de lo más cordiales y benéficas por la cooperación que se prestan y mi gobierno puede afirmar enfáticamente que desde la fecha en que se pusieron en vigor los acuerdos que rigen hoy sobre el modo como deben visitar las ciudades de Panamá y Colón los soldados y marinos de Estados Unidos, ningún conflicto ha ocurrido entre ellos y nuestra policía.

Por tales razones la actitud del gobierno de vuestra excelencia es absolutamente inexplicable y estudiado el incidente desde el punto de vista de las relaciones internacionales y contractuales que existen entre los dos países, tal actitud es también injustificable.

En efecto, siendo Panamá una nación soberana e independiente, el Gobierno de Estados Unidos no tiene derecho para decidir si este país puede o no tener una fuerza nacional armada de rifles de largo alcance. El decidir tal punto es una cuestión de política interna del país y su solución definitiva le corresponde únicamente a nuestra Asamblea Nacional, de conformidad con el inciso 12 del artículo 55 de nuestra Constitución.

Vuestra excelencia me ha manifestado en alguna ocasión que el Gobierno de Estados Unidos tiene facultad, según el último aparte del artículo VII del tratado del Canal para tomar a su cargo la Policía en las ciudades de Panamá y Colón. Es esta la ocasión de reiterar a vuestra excelencia que el Gobierno de Panamá rechaza definitiva y solemnemente tal interpretación del tratado de 1903.

El aparte referido establece que, en caso de que al Gobierno de Panamá le sea imposible mantener el orden público en dichas ciudades, a juicio del Gobierno de Estados Unidos, este podrá mantenerlo. Se trata, pues, del mantenimiento del orden público que consiste en el funcionamiento tranquilo de los altos poderes nacionales, y el objeto claro y visible es que el Gobierno Nacional que reside en la ciudad de Panamá está en capacidad de defenderse de rebeliones o de revoluciones, aun en el caso extremo de que fuera impotente para reprimir estas. Tal facultad, por otra parte, está considerada en el tratado como una función transitoria y no permanente, pues sería absurdo admitir que dos países celebraran un tratado por el cual uno de ellos se obliga solemnemente a garantizar la independencia y la soberanía del otro y que en el mismo documento se consigne otra cláusula que desconoce la garantía y sirve para destruir en cualquier momento la independencia y la soberanía garantizada.

No es fácil al Gobierno de Panamá penetrar el verdadero móvil que ha guiado al Gobierno estadounidense para ponerlo en la crítica situación de consentir en el desarme de la Policía en las ciudades de Panamá y Colón, acto reñido con todo principio de justicia y que sorprende más en los presentes momentos en que el jefe de Gabinete americano acaba de proclamar la igualdad de los Estados en la sede internacional, y por ser ejecutado por el gobierno de un país que tiene fama de ser justiciero y respetuoso de todos los derechos y cuando ocupa el sillón presidencial en que se sentaron Washington y Lincoln, un estadista que es a un mismo tiempo un filósofo y en cuyas obras campea el más acendrado amor a la justicia.

Mi gobierno considera ofensiva para la dignidad nacional la solicitud de desarme de nuestro Cuerpo de Policía en las ciudades de Panamá y Colón y conceptúa que no han sido siquiera apreciadas y menos correspondidas sus repetidas y valiosas pruebas de simpatía y lealtad al pueblo americano. No ha habido una sola ocasión, sea esta la oportunidad de decirlo de manera categórica, en que al país se le haya hecho una solicitud por el Gobierno de Estados Unidos sin ser inmediatamente complacido.

Concesiones de tierras y aguas; expedición de leyes especiales, entre ellas las que dispone el castigo de los que enganchan obreros del Canal de Panamá, medidas de sanidad, de comunicaciones inalámbricas, de inmigración o seguridad, cuartel para 'patrols', cuanto ha pedido le ha sido otorgado y, en cambio de esto, hemos visto cómo cada día se ejerce mayor coacción sobre el país, haciendo competencia ruinosa a nuestro comercio con los comisariatos y con ello obstaculizando el desenvolvimiento de nuestras industrias, mezclándose con el manejo de nuestras finanzas y tratando a menudo de ejercer control de nuestros actos de soberanos, sin que nuestras protestas hayan sido nunca escuchadas, pues parece como que hubiera empeño por parte de un poderoso país de 100 millones de habitantes en deprimir y humillar a una modesta República de solo 500 mil almas.

El sentimiento nacional ha sido herido vivamente. No es la República de Panamá poderosa, no tiene la suprema razón que hoy prima en el mundo para defenderse, y solo le toca hacer lo que a todos los débiles: doblegarse bajo el peso que no puede resistir, dejar que se cumpla el injustificable deseo del gobierno de vuestra excelencia, mas no sin que el Gobierno panameño presente ahora su más solemne y formal protesta por la exigencia y por el modo de llevarla a cabo, que considera como violatorio de su soberanía”.

El secretario Lefevre cita al ministro americano a su despacho y le hace entrega del oficio-protesta. El ministro se retira. Lefevre posa su mano izquierda sobre los ojos en milenario ademán de recordar. Se había dicho tanto que la independencia era frágil y la soberanía “cetro sin poder”; tanto se había inculcado la obligación de ser sumisos con el país “protector de nuestra independencia”; era tan despiadada la leyenda negra en perjuicio de nuestra dignidad nacional, que el instante se había convertido en la insoslayable oportunidad de reafirmar las mejores tradiciones del decoro patrio. Lefevre recorre con la velocidad del relámpago los efectos internos y externos de la posición panameña, sopesa su valor histórico y medita en torno a esta profunda verdad: ¡el mundo algún día se convencerá de que Panamá no tiene alma de colonia!

Estos episodios de la vida panameña enseñan que si bien es cierto que ha existido mucho entreguismo y que muy duro ha sido el camino de nuestro pueblo por el logro de la independencia nacional, también es cierto que ese camino ha sido abonado muchas veces por conductas ejemplares, individuales o colectivas. El camino aún es largo...

El desarme de la Policía Nacional de 1916
FICHA
Un vencedor en el campo de los ideales de libertad:
Nombre completo: Carlos Iván Zúñiga Guardia
Nacimiento: 1 de enero de 1926 Penonomé, Coclé
Fallecimiento: 14 de noviembre de 2008, ciudad de Panamá
Ocupación: Abogado, periodista, docente y político
Creencias religiosas: Católico
Viuda: Sydia Candanedo de Zúñiga
Resumen de su carrera: En 1947 inició su vida política como un líder estudiantil que rechazó el acuerdo de bases Filós-Hines. Ocupó los cargos de ministro, diputado, presidente del Partido Acción Popular en 1981 y dirigente de la Cruzada Civilista Nacional. Fue reconocido por sus múltiples defensas penales y por su excelente oratoria. De 1991 a 1994 fue rector de la Universidad de Panamá. Ha recibido la Orden Manuel Amador Guerrero, la Justo Arosemena y la Orden del Sol de Perú.

Parte final del ensayo publicado el 15 de marzo de 1973.

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