El barrio de Chualluma en Bolivia, es único en la ciudad de La Paz ya que todas sus paredes están pintadas de colores que resaltan los rostros de las cholas,...
Denuncian delitos ambientales a plena vista de la AMP y MiAmbiente en Colón
- 21/09/2022 00:00
- 21/09/2022 00:00
En el barrio de Cristóbal, ubicado en la provincia de Colón, se da un lucrativo negocio de desguace de buques, violando normas ambientales nacionales e internacionales, a plena vista de público en general, de turistas y de las autoridades, muy a pesar de denuncias del alcalde y ciudadanos. Los hechos han sido ignorados por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y el Ministerio de Ambiente (Miambiente).
El alcalde de Colón, Alex Lee, en declaraciones vertidas a La Estrella de Panamá en la edición del 9 de septiembre de 2021, denunció presuntos permisos para el desguace de las embarcaciones que están varadas en la costa de la ciudad de Colón, los cuales calificó de irregulares.
“Si nos ponemos a investigar estos permisos que de manera diligente sacó la abogada Lineth Araúz, de seguro vamos a encontrar irregularidades”, comentó Lee.
De acuerdo con el alcalde, “aquella actividad, en efecto, se da en el área de Cristóbal por lo menos desde el año 2021, contemplando la segmentación de barcos en desuso, para obtención de materiales y piezas, que llega a los cuatro ejemplares, siendo cortados, desensamblados, separados y dispuestos, con la subsiguiente disposición de desechos líquidos, sólidos y herrumbre que caen directamente al medio marino y a la costa, un ejemplo clásico de contaminación visual y ambiental de proporciones crecientes”, aseguró.
Añadió además, que estos barcos, contienen depósitos de aceites y combustible. Dado su abandono y pésimo estado, estos se derraman a lo interno y externo de la nave, no necesariamente perceptibles a simple vista, pero siempre alterando el ambiente que les circunda.
Lo anterior ocurre en la cercanía física de entidades como la AMP y Miambiente; ante este último, la abogada Araúz presentó el día 10 de septiembre de 2021 una denuncia por contaminación ambiental, generando la providencia de inicio de investigación DRCL-I081-1910-2021, emitida por la Dirección Regional de Colón del Ministerio de Ambiente que constata que la actividad se lleva a cabo por la empresa J.A.M. Marine DOCKYARD, S.A., representada legalmente en ese entonces por Alejandro Efraín Villarreal Montalván, sin estudio de impacto ambiental aprobado y en “completo desorden”.
MiAmbiente, a pesar de seguir tramitando la denuncia, hasta hoy no ha paralizado la actividad, no ha tomado muestra de agua, y autorizó una auditoría ambiental para la empresa, sin que esto haya incidido en lo más mínimo en el cumplimiento de medidas de protección ambiental, según los denunciantes.
El abogado ambientalista Harley Mitchell Morán, al ser preguntado sobre el tema, manifestó: “lo preguntado riñe con la Ley Nº 28 del 1 de julio de 2016, por la cual se aprueba el Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques de 2009, hecho en Hong Kong (China), el día 15 de mayo de 2009”, que ordena a países como Panamá a que “los barcos que vayan a ser reciclados solo podrán ser reciclados en Instalaciones de reciclado de barcos autorizadas por la Convención y será aquella en la que se haga el Plan de Reciclado del Barco”.
“La AMP, para otorgar permisos para este tipo de actividades, exige un estudio de impacto ambiental aprobado y la presencia de instalaciones seguras (página 4 del documento en la página Web) entre muchos otros requerimientos que JAM Marine Dockyard no cumple, por lo que no se explica la tolerancia de las autoridades ante tan evidente ejemplo de contaminación ambiental en plena ciudad costera de Colón”, continúa el abogado, también miembro de la Cámara Marítima de Panamá.
El administrador general de la AMP, Noriel Araúz, emitió a la entonces denunciante, Lineth Araúz, la Nota ADM-1083-05-2022-OAL, donde dice que “se llevó a cabo una inspección de campo” y no encontró contaminación, además de que MiAmbiente le aprobó un plan de auditoría a la empresa beneficiaria.
Este medio tuvo acceso al expediente correspondiente y encontró la nota DGPIMA No. 1548 – CON - 2021 del 16 de julio de 2021, emitida por la directora general de la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá, autoriza a JAM Marine a ocupar un espacio que, según se lee de la nota, ya estaba ocupando de hecho y que ciertamente no menciona un desguazadero de barcos.
También se tuvo acceso a la licencia de operación No. 2622 aportada por el denunciado para legitimar sus labores, tiene fecha de 4 de octubre de 2021, siendo solicitada y obtenida de forma posterior a la fecha de la denuncia. El documento no menciona el área de Cristóbal para operaciones.
También existe en el expediente el certificado de aprobación del Plan de Contingencia ostentado por la empresa JAM Marine DOCKYARD, S. A., No. 00587, firmado por Eliseo Carrizo, jefe del departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la AMP y por Jonathan Guerini, director encargado de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la AMP, emitido el 31 de marzo de 2021, que autoriza para trabajar en Veracruz, Arraiján, Panamá Oeste. Este es uno de los requisitos para desguazaderos, pero de lejos, ni es el único, y como se lee, no corresponde al área afectada.
Consultado nuevamente sobre este caso, el jurista Mitchell Morán mencionó el Decreto Ejecutivo No. 123 del 14 de agosto de 2009, que establece en su artículo 16 que el reciclaje de desechos debe someterse previo al inicio de actividades, de un estudio de impacto ambiental aprobado por MiAmbiente, como señala también la providencia de inicio de investigación DRCL-I081-1910-2021, emitida por la Dirección Regional de Colón del Ministerio de Ambiente.
El jurista asegura también que las afirmaciones del administrador general, por escrito, son de alta gravedad, pues el artículo 101 del texto único de la Ley General del Ambiente ordena que: “toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental”, sino que el artículo 418 del Código Penal responsabiliza a quien inicie actividad sin EIA aprobado, y el 402 del mismo Código Penal, al que maneje residuos sólidos e incumplimiento de las normas, tanto los delitos ambientales, como los que son contra la administración pública, admiten complicidad o concurso de delitos de los servidores públicos que ayuden a incumplir estas normas.
“Si el administrador de la AMP otorga un requisito que la ley no le faculta para otorgar, se extralimita en sus funciones; además, una auditoría ambiental no es el instrumento preventivo que establece la norma que este les exige a los demás usuarios y que MiAmbiente le exige a la comunidad marítima previo al inicio de sus operaciones”, expone el jurista.
Y concluye diciendo que las notas de autorización del expediente, “dan la vuelta a la situación y, por sí solas, no autorizan un desguazadero al aire libre, llevado a cabo de forma contraria a lo establecido en la normativa nacional y en el artículo 6 de la Ley No. 28 del 1 de julio de 2016, “Por la cual se aprueba el Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, 2009, hecho en Hong Kong (China), el día 15 de mayo de 2009”.