CSJ declara inconstitucionales artículos de la Ley 76 de 2019 que aprobó el Código de Procedimiento Tributario

Actualizado
  • 16/08/2022 16:23
Creado
  • 16/08/2022 16:23
Los magistrados Carlos Alberto Vásquez Reyes y Maribel Cornejo Batista, salvaron su voto al no compartir la decisión de la mayoría del pleno

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró que que son inconstitucionales los artículos 357, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374 y 375 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019, mediante la cual se aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá.

Según el pleno, los cuestionados artículos del Código de Procedimiento Tributario lesionan la competencia privativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante resolución de fecha 8 de agosto de 2022, el máximo tribunal de justicia estimó -en lo medular de su fallo- que, al tratarse de una materia tributaria, por ser un asunto de orden público, no es arbitrable y, en consecuencia, dichos artículos infringen derechos y garantías consagrados en la Constitución política.

También el pleno ponderó que “el arbitraje se permite en vínculos jurídicos que se producen en contextos de contratos, mediante la autonomía de la voluntad, no siendo los impuestos producto de acuerdo de voluntades. He allí una razón clara para desvincular los tributos e impuestos de las materias arbitrales”.

Se destaca además en el fallo, que los cuestionados artículos del Código de Procedimiento Tributario lesionan la competencia privativa de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, según lo dispone el numeral 2 del artículo 206 de la Constitución política.

Este fallo del magistrado ponente, Olmedo Arrocha Osorio, contó con el aval de los magistrados José E. Ayú Prado Canals, Cecilio Cedalise Riquelme, María Cristina Chen Stanziola, Miriam Cheng Rosas, María Eugenia López Arias y Angela Russo de Cedeño.

Los magistrados Carlos Alberto Vásquez Reyes y Maribel Cornejo Batista, salvaron su voto al no compartir la decisión de la mayoría del pleno. Su disenso consiste en que las normas legales atacadas aún no entraban en vigencia y, por tanto, no surtían efectos jurídicos.

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