Corte rechaza recusación contra magistrado Cedalise en demanda contra el BNP

Actualizado
  • 21/01/2021 18:59
Creado
  • 21/01/2021 18:59
Según abogados expertos, la causal invocada era conocida por el procurador González desde agosto de 2019. Después, presentó otras gestiones en el caso

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó el incidente de recusación promovido por el procurador de la Administración, Rigoberto González, en contra del magistrado Cecilio Cedalise Riquelme, interpuesta para que este no formara parte del tribunal que debe decidir sobre la demanda de indemnización presentada por Abdul Mohamed Waked Fares en contra del Banco Nacional de Panamá (BNP).

Esta recusación fue promovida por González en el incidente de nulidad interpuesto por el licenciado Harmodio Jiménez, en representación del Ministerio de la Presidencia, dentro de la demanda contenciosa administrativa de indemnización interpuesta por el Dr. Arturo Hoyos, actuando en nombre y representación de Abdul Mohamed Waked Fares.

Según el procurador González, el magistrado Cedalise, quien es uno de los miembros de la Sala Tercera (los otros dos son Carlos A. Vásquez Reyes y Luis Ramón Fábrega), había planteado “juicios de valor críticos, de clara y suficiente contundencia”, en relación a este caso, que es atendido por esta instancia.

La demanda busca que se condene al Banco Nacional de Panamá (estado panameño) al pago de la suma de mil doscientos sesenta y ocho millones setecientos cuatro mil, ciento setenta y siete dólares ($1,268,704,177.00), en concepto de daños y perjuicios causados por las infracciones en que habría incurrido en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas.

La decisión de la Sala de la Contencioso Administrativo y Laboral fue dada a conocer en edicto firmado por la secretaria de la Sala Tercera, Katia Rosas, fijado este jueves 21 de enero de 2021, por un término de cinco días para notificar a los interesados de esta resolución.

Tras esta decisión, abogados consultados señalaron que la recusación era improcedente y debía ser rechazada de plano, como hizo la Corte, porque iba en contra del artículo 766 del Código Judicial.

Parte de este artículo establece que: "la recusación no será procedente si el que la promueve ha hecho alguna gestión en el proceso después de iniciado este, siempre que la causal invocada sea conocida con anterioridad a dicha gestión".

"En este caso la causal era conocida por el procurador desde agosto de 2019 y después de esa fecha él había hecho gestiones, como interponer recurso de reconsideración en el 2020", señaló uno de los consultados.

"Nunca estuvo pendiente de decisión de fondo porque nunca fue admitida... De allí que la recusación nunca estuvo pendiente como dijo el Banco Nacional en un comunicado la semana pasada: nunca fue admitida para trámite por ser improcedente, razón por la que la recusación fue rechazada 'de plano' por la Corte", enfatizó otro jurista consultado sobre el tema. 

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