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- 28/05/2021 16:32
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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) falló contra reconsideración del magistrado fiscal, Olmedo Arrocha Osorio en caso Arquesio Arias Félix, este viernes, 28 de mayo, y ratifica que Arias Félix es "no culpable" del delito de actos libidinosos agravados ni de violación sexual agravada, en perjurio de una mujer adulta y una menor de edad en la comarca Guna Yala, cuando ejercía como médico.
En su parte resolutiva, el magistrado presidente de la CSJ, Luis Ramón Fábrega S. consideró que por autoridad de la ley, no reconsidera y, en consecuencia, mantiene en todas sus partes, la sentencia N°1-2021 del 30 de abril de 2021, proferida por esa máxima corporación de justicia.
El pasado, 30 de abril, la CSJ dio lectura al fallo que declaró la "no culpabilidad" del diputado Arias Félix —miembro del gobernante Partido Revolucionario Democrático— por los delitos de violación sexual y actos libidinosos. Entre las razones para decidir la "no culpabilidad" de Arias el Tribunal dijo que encontró "serias inconsistencias que rompen con el carácter verosímil del testimonio" de una de las víctimas, particularmente sobre las fecha de los hechos que denunciaba. El fallo describe que la víctima fijó primero el mes de enero de 2018 como fecha de lo ocurrido, pero luego al ser preguntada por la defensa técnica, mencionó otra fecha: agosto de 2018, una situación que según el Tribunal "pudiera tener una explicación en una posible confusión" de la víctima sobre el día que se dieron los hechos. Sin embargo, ante el médico forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la víctima relató que los ocurrido en una tercera fecha: abril de 2018.
Para el desarrollo del juicio en contra de Arias, la Corte practicó un total de 80 pruebas entre testimoniales, periciales, documentales y materiales.