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Contrato ley viola siete artículos de la Constitución: Procuraduría de la Administración
- 02/11/2023 00:00
- 02/11/2023 00:00
El análisis de la Procuraduría de la Administración, a cargo de Rigoberto González, sobre la Ley 406 que establece el contrato entre el Estado y Minera Panamá, es que se violaron siete artículos de la Constitución Política, incluyendo el artículo 4 que establece que “La República de Panamá acata las normas del derecho internacional”.
Así está plasmado en la vista de la Procuraduría de la Administración que envió a la Corte Suprema de Justicia sobre una demanda de inconstitucionalidad que presentó el abogado Juan Ramón Sevillano.
De acuerdo con el examen que hizo el procurador González, la Ley 406 violó los artículos, además del 4, el 266, 257, 259, 159, 258 y 290. El 266 es que el establece la obligatoriedad de realizar una consulta pública para otorgar una concesión de esta naturaleza, y el 257 hace referencia a las riquezas del subsuelo que son objeto de concesiones.
El procurador concluyó que hubo una “ausencia de una consulta pública efectiva y previa, que garantizara el acceso a la información y participación ciudadana en general y no solo de las comunidades aledañas...”
En el análisis del procurador González también se incluye la labor legislativa en el proceso de aprobación del contrato ley. Consideró que la Asamblea Nacional infringió el artículo 159, numeral 15, en cuanto a que solo debía aprobar o improbar el contrato ley, y no solicitar al Ejecutivo el retiro del proyecto como lo hizo.
El procurador analiza, además, que el contrato ley viola la Constitución al comprometer el espacio aéreo, la tierra y otros bienes que no pueden ser objeto de apropiación privada, así como la apropiación de bienes por parte de Estados extranjeros.
Es la segunda opinión que se emite esta semana sobre las demandas de inconstitucionalidad. El procurador de la Nación, Javier Caravallo, también remitió su vista a la Corte Suprema de Justicia en la que igualmente considera que el contrato ley es inconstitucional.